Dictamen CGR

Dictamen N° 53035/2011

2011-08-23 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances Resolución 126/2011, de la Dirección de Logística de Carabineros mediante la cual se exime la licitación que indica del llamado a propuesta pública y se aprueba sus bases, anexos del contrato, por encontrarse ajustado a derecho

N° 53.035 Fecha:23-VIII-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 126, de 2011, de la Dirección de Logística de Carabineros, mediante el cual se exime la licitación que indica del llamado a propuesta pública y se aprueban sus bases, anexos y texto del contrato, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple - con hacer presente que frente a la discrepancia existente entre la cláusula octava del acuerdo de voluntades y el acápite 4.11 de las bases -ambos sancionados mediante la resolución de la suma-, en cuanto al porcentaje de multa a aplicar cuando se trata de 41 o más días de atraso, debe estarse a lo prescrito en estas últimas, toda vez que tratándose de licitaciones, sean éstas públicas o privadas, no resulta posible obviar el principio de estricta sujeción a las bases, en virtud del cual aquellas constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la administración como de los licitantes (aplica dictamen N° 4.718 de 2000). En otro orden de ideas, la remisión contenida en el último párrafo del numeral 2.1 del pliego de condiciones debe entenderse efectuada al N° 3.14 del mismo y no como erróneamente se señala en dicho ítem. A continuación, la designación a que se refiere la cláusula décimo primera del contrato debe ser entendida como la delegación que el Director de Logística de Carabineros puede efectuar del ejercicio de sus atribuciones, según las reglas generales. Finalmente, en procedimientos como el de la especie se deberá en lo sucesivo, además de individualizar a los proveedores invitados mediante su nombre o razón social, agregar su RUT o cédula de identidad e indicar su domicilio. Junto con ello, deberá velar por el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 45 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en lo concerniente a verificar que tales participantes tengan negocios de naturaleza similar a los que son objeto de la correspondiente licitación privada (aplica dictamen N° 15.342, de 2011). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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