Dictamen N° 15342/2011
N° 15.342 Fecha: 14-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General de la República don Augusto Ignacio Sebeckis Arce, en representación de la empresa Almacenes Comerciales CLK S.A., manifestando que Carabineros de Chile no la ha considerado en la licitación privada efectuada para la adquisición de carros lanza agua, por no integrar la lista de proveedores invitados contenida en la resolución que aprobó las bases administrativas respectivas, situación que le afecta y de la que discrepa, por cuanto estima que dicho listado posee sólo un carácter referencial. Requerido su informe, la Dirección de Logística de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que en la licitación privada opera la discrecionalidad de la entidad licitante para determinar los proveedores invitados a ese proceso, y atendido que ese listado se encuentra previsto en la resolución que aprueba las bases administrativas, que ya está totalmente tramitada, resulta vinculante para esa institución. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 45 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios-, prescribe que la invitación efectuada por la entidad licitante deberá enviarse a un mínimo de tres posibles proveedores interesados que tengan negocios de naturaleza similar a los que son objeto de la correspondiente licitación privada. El artículo 47 del mismo texto reglamentario agrega que deberá invitar a proveedores respecto de los cuales tenga una cierta expectativa de recibir respuestas a las invitaciones efectuadas, y que además podrá preferir a aquellos que estén inscritos en el correspondiente registro. Como puede advertirse de las disposiciones antes señaladas, tratándose de una licitación privada se debe invitar, a lo menos, a tres posibles proveedores, los cuales para ser convocados deben tener negocios de naturaleza similar a los que son objeto de aquélla, y respecto de los cuales exista una cierta expectativa de recibir respuesta a la invitación que se efectúa. Por lo tanto, cumpliendo con las exigencias previamente descritas, la determinación de los proveedores que serán invitados corresponde al ente licitante sin que esta Entidad Fiscalizadora pueda pronunciarse sobre el mérito de esa decisión. En el caso que se consulta, se advierte que la Dirección de Logística de Carabineros de Chile incorporó al texto de su resolución N° 98, de 2010, el listado de proveedores que serían invitados a la licitación para la adquisición de carros lanza agua, por lo que si esa entidad estima necesario incluir a otro proveedor, deberá dictar la correspondiente resolución modificatoria, en la medida que no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Finalmente, y en relación con los proveedores contemplados en la lista ya aludida, se estima necesario recordar lo manifestado por este Ente de Control en el dictamen N° 71.847, de 2010, en orden a que la autoridad antes de enviar las invitaciones, debe velar por el cumplimiento de lo prescrito en los artículos 45 y 47 del decreto N° 250, de 2004, antes citado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República