Dictamen N° 53066/2009
N° 53.066 Fecha: 25-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Manuel Hormazábal Padilla, presidente de la Asociación de Funcionarios FENATS Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar la revisión del escalafón de mérito y el consecuente proceso de encasillamiento llevado a cabo en esa repartición, respecto de los funcionarios pertenecientes a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. Lo anterior, por cuanto estima que en dicho proceso se habría vulnerado la normativa que regula la materia, al incurrir en errores en el cálculo de las antigüedades de tales servidores. Requerido el respectivo informe, el aludido Servicio de Salud, ha manifestado que es efectivo que, inicialmente, se incurrió en un error en el cómputo de las antigüedades de aquéllos, lo que incidió en los puntajes correspondientes al factor de Experiencia Calificada. Sin embargo, agrega que, dando cumplimiento al dictamen Nº 23.668, de 2008, de este Ente Contralor -que precisó que, para regular la ponderación de la experiencia calificada, sólo cabe considerar el lapso desempeñado en calidad de titular-, se procedió a rectificar los citados puntajes, realizando las modificaciones pertinentes en el escalafón de mérito de 2008, en base al cual se practicó el procedimiento de encasillamiento. Enseguida, el referido Servicio de Salud señala que los puntajes rectificados fueron notificados, por los respectivos comités de acreditación a todos los servidores que conforman el mencionado escalafón de mérito, añadiendo que, tanto para la confección de éste, como para el procedimiento de encasillamiento de los funcionarios de las plantas a que se refiere el reclamante, se ha cumplido con todos y cada uno de los trámites requeridos por la preceptiva que regula la materia. Sobre el particular, cumple informar que en los registros de este Organismo de Control aparece que en el mes de noviembre de 2008, la autoridad envió el escalafón de mérito correspondiente a ese año, del personal del referido Servicio de Salud, ordenamiento que fue posteriormente retirado para efectos de rectificarlo. Del mismo modo, consta el oficio N° 6.223, de febrero de 2009, de este Ente Contralor, a través del cual se informó a la institución que se tomó conocimiento de la remisión del nuevo escalafón de mérito del año 2008, reservándose este Organismo el derecho de ordenar las modificaciones que procedan, en el evento que los funcionarios formularan reclamaciones y éstas fueran acogidas. Precisado lo anterior, cumple informar que el encasillamiento de los empleados titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se llevó a cabo -según el mandato previsto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209-, de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso -efectuado de acuerdo con la acreditación de competencias-, a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación del D.F.L. Nº 34, de 2008, de la misma Secretaría de Estado, que fijó la planta del Servicio de Salud de que se trata. Acorde con lo expuesto, y habiéndose constatado que en el ordenamiento en análisis, se dio cumplimiento a la normativa que lo rige, este Organismo Fiscalizador procedió a tomar razón de las resoluciones N os 910, 911 y 912, todas de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que dispusieron el encasillamiento en sus plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde señalar que de conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 26.184 y 60.425, ambos de 2008, a esta Entidad de Control le corresponde intervenir frente a los reclamos que, acorde a lo dispuesto en el artículo 160 de la ley Nº 18.834, interpongan los funcionarios afectados por una decisión administrativa, sea personalmente, o debidamente representados por una asociación gremial, cuando invocan las causales específicas que pudieran significar alguna infracción legal o reglamentaria en el proceso que se impugna, requisitos que no se cumplen en las presentaciones de los servidores de ese Servicio que han recurrido ante este Órgano Contralor a raíz de su encasillamiento, pues solamente se han limitado a alegar que no se les otorgó grados acorde con sus expectativas. Gastón Astorquiza Altaner Contralor General de la República Subrogante