Dictamen CGR

Dictamen N° 53067/2010

2010-09-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Representa decreto 97/2010, Defensa Nacional, que dispone el retiro absoluto de funcionario y atiende reclamo sobre revisión de proceso calificatorio en la Policía de Investigaciones
Aplicado por
Dictamen N° 46256/2011
Confirma dictamen

N° 53.067 Fecha: 09-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Alberto Garrido Garay, Subinspector de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 34.742, de 2010, de este origen, pues, en su opinión, el acta de la Comisión Médica de esa institución policial, que sirvió de fundamento al mencionado pronunciamiento, contendría afirmaciones no concordantes con su ficha clínica. Por su parte, se ha remitido para su examen de legalidad, el decreto N° 97, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispone el retiro absoluto del interesado, por integrar la lista anual de retiros, al haber sido declarada su clasificación en Lista N° 4, Mala, ajustada a derecho, como se indica en los vistos de este acto administrativo. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el citado dictamen, a la luz de lo manifestado por la referida Comisión, esto es, que no existían antecedentes clínicos ni documentarios que planteen la posibilidad que el recurrente, en el período objeto de evaluación, se hubiese encontrado privado de razón o en un estado de enajenación que le significara inimputabilidad, esta Entidad de Control determinó que el proceso calificatorio del señor Garrido Garay correspondiente al período 2007, se ajustó a derecho. Pues bien, el peticionario manifiesta en esta ocasión, que el aludido organismo, al momento de elaborar dicho informe, no habría tenido en cuenta todos los antecedentes contenidos en su ficha clínica, cuya fotocopia adjunta, lo que, a su juicio, significaría que su estado de salud no fue analizado correctamente, razón por la que solicita una aclaración del pronunciamiento emitido por aquel cuerpo colegiado. Al respecto, resulta útil destacar que el artículo 73 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que corresponderá exclusivamente a su Comisión Médica, el examen del personal, a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio, o la clase de invalidez que lo imposibilita, tal como, por lo demás, ha sido reconocido por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 30.263, de 1998, entre otros. El inciso segundo del precepto en comento, agrega, en lo pertinente, que el afectado podrá solicitar su ampliación, sobre determinados aspectos del mismo. Por su parte, el artículo 18 de la Orden General N° 2.089, de 2006, de la Dirección General de esa institución policial, que contiene el Reglamento Interno de la Jefatura de Sanidad, establece, en lo que interesa, que los informes de la mencionada Comisión deben estar fundados en los antecedentes clínicos del funcionario, que consten en su ficha médica. De esta manera, entonces, atendido, por una parte, que el interesado adjunta antecedentes que, en su opinión, no habrían sido considerados por ese organismo al momento de pronunciarse sobre su estado de salud y, por la otra, que el inciso segundo del artículo 73 del citado D.F.L. N° 1, de 1980, lo faculta para solicitar su ampliación, resulta necesario que aquel cuerpo médico aclare su informe, lo que permitirá adoptar una decisión definitiva sobre la legalidad del proceso calificatorio del ocurrente. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto se devuelve a esa Secretaría de Estado, el decreto N° 97, de 2010, pues no es posible efectuar su estudio de legalidad hasta que la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile, emita un nuevo y definitivo pronunciamiento sobre el estado de salud del señor Carlos Alberto Garrido Garay, documento que se estima indispensable para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República