Dictamen CGR

Dictamen N° 46256/2011

2011-07-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios. Cursa decreto 46/2011 del Ministerio de Defensa Nacional, que dispone el retiro absoluto de la persona que indica
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Dictamen N° 15660/2012
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N° 46.256 Fecha: 21-VII-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General, para cumplir con el trámite de toma de razón, el decreto N° 46, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, del señor Carlos Alberto Garrido Garay, por integrar la lista anual de retiros. Por su parte, el afectado ha solicitado, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 24.421, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, en el cual, atendido que del informe N° 260, de 2010, de la Comisión Médica de la referida institución policial, no se desprende la existencia de antecedentes clínicos que permitan sostener que el afectado, al cometer las infracciones administrativas por las cuales fue sancionado, no se encontraba en un perfecto estado de salud, como aquél lo planteaba, se concluyó que en el proceso calificatorio impugnad -correspondiente al año 2007-, se observó la normativa legal y reglamentaria que lo rige, motivo por el cual su incorporación en la Lista N° 4, Mala, se ajustó a derecho. Sobre el particular, es necesario hacer presente que este Órgano de Control, mediante el dictamen N° 53.067, de 2010, y con ocasión del estudio de legalidad de la citada evaluación, señaló que resultaba indispensable que la mencionada comisión emitiera un nuevo y definitivo informe sobre el estado de salud del señor Garrido Garay, el que debía fundarse en los antecedentes clínicos, que consten en su ficha médica, conforme lo prescrito en el artículo 18 de la Orden General N° 2.089, de 2006, de la Dirección General de ese organismo policial, que contiene el Reglamento Interno de la Jefatura de Sanidad. Pues bien, en cumplimiento de lo anterior, se remitió el indicado informe N° 260, de 2010, de dicho organismo sanitario, en el cual ese cuerpo colegiado concluye que el peticionario, en el período calificatorio 2007, no presentaba enfermedad mental que pudiera tener relevancia médico legal o que pudiera incidir en su imputabilidad, documento de carácter técnico, en virtud del cual esta Contraloría General determinó que la evaluación de que se trata, se ajustó a derecho. Ahora, en cuanto a que la aludida Comisión no consideró las anotaciones registradas en su hoja de vida, vinculadas con sus licencias médicas -acompañadas en sus presentaciones anteriores y reiteradas en esta ocasión-, se debe indicar que tal situación no constituye un elemento que permita a esta Contraloría General modificar el criterio contenido en el citado dictamen N° 24.421, de 2011, puesto que tal entidad de salud, a la luz de lo prescrito en el artículo 18 de la referida Orden General N° 2.089, de 2006, para elaborar el pronunciamiento médico que se cuestiona, debió tener en cuenta los antecedentes clínicos del interesado que consten en su ficha médica, lo que ocurrió en la situación en estudio, tal como se consigna expresamente en los puntos 3 y 4 del aludido informe N° 260. Luego, en lo que dice relación con el hecho de que el informe N° 260, de 2010, indique que el recurrente concurrió a una cita con esa Comisión, para enseguida consignar que aquél no habría asistido, lo que también reclama el señor Garrido Garay, es menester indicar que el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880, señala que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado, lo que no ocurre en la situación que se examina, ya que no se aprecia que el referido equívoco, recaiga en algún requisito esencial del mismo, toda vez que tal inexactitud no influye decisivamente en el pronunciamiento relativo a su estado de salud durante el año 2007, y por el cual fuera calificado. Finalmente, en cuanto a las eventuales irregularidades que, en opinión del recurrente, habría incurrido la citada Comisión Médica al emitir el informe sobre su estado de salud, -falsificación de documentos públicos-, cumple con señalar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 37.599, de 2004 y 75.164, de 2010, de este origen, que tales hechos y la posible responsabilidad que les asiste a quienes tuvieron participación en ellos, deben ser esclarecidos a través del procedimiento administrativo que la superioridad de ese organismo policial, deberá ordenar instruir; sin perjuicio de que si el evento de que los sucesos investigados, puedan revestir caracteres de delito, se realice la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se desestima la solicitud de reconsideración formulada y se confirma el dictamen N° 24.421, de 2011, de esta Contraloría General, por lo que se ha procedido a tomar razón del decreto N° 46, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, del señor Carlos Alberto Garrido Garay, por integrar la lista anual de retiros, por encontrarse ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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