Dictamen N° 53069/2009
N° 53.069 Fecha: 25-IX-2009 Se ha dirigido a este Organismo de Control, la Alcaldesa de la Municipalidad de La Unión, solicitando se analice la posibilidad de condonar las sumas percibidas indebidamente por el personal de su dependencia, conforme la interpretación que en su oportunidad diera al dictamen N° 8.466 de 2008, de este Organismo de Control, y para lo cual se dictó el decreto N° 3.833 de 2009, de ese municipio, que ordenó el pago retroactivo, con tope de seis meses, de diferencias en el cálculo del incremento previsional establecido en el artículo 2°, inciso segundo, del decreto ley N° 3.501 de 1980. Lo anterior, considerando que el dictamen N° 50.142 de 2009, de este origen, concluyó que las municipalidades que, como la recurrente, hubieren incluido en el procedimiento de cálculo del beneficio de que se trata, remuneraciones afectas a imposiciones, creadas o establecidas con posterioridad al 28 de febrero de 1981 –lo que fue aclarado como improcedente en dictamen N° 44.764 de 2009-, deben corregir dicho cálculo y requerir la devolución de los estipendios mal pagados, sin perjuicio del derecho de los respectivos servidores públicos para solicitar las facilidades para su reintegro o las condonaciones a que haya lugar. Como puede apreciarse, el mismo pronunciamiento reseñado en el párrafo precedente reconoce el derecho a invocar el artículo 67 de la ley N° 10.336, que permite al Contralor General condonar u otorgar facilidades para el reintegro de remuneraciones indebidamente percibidas, cuando exista buena fe o justa causa de error. Cabe agregar que, conforme la resolución N° 411 de 2000, de este Organismo de Control, tal facultad se encuentra delegada en las Contralorías Regionales, en el caso de las condonaciones respecto de deudas que no excedan de 50 Unidades Tributarias Mensuales, y sin límite de monto para el otorgamiento de facilidades. Sin embargo, no resulta posible atender la petición de que se trata, atendido los términos genéricos en que ha sido planteada, toda vez que debe analizarse cada caso en particular, lo cual requiere que cada funcionario afectado impetre una solicitud individual, o bien, ello se verifique en forma colectiva, pero identificando a cada uno de los requirentes y el monto adeudado individualmente. Finalmente, cabe agregar que la jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes 16.973, 33.961 y 37.604 de 1999, ha concluido que, en atención a que al Alcalde le corresponde administrar los recursos económicos del municipio, encontrándose dentro de esta atribución la del manejo de los fondos destinados al pago de las remuneraciones del personal de su dependencia, puede adoptar las medidas administrativas conducentes para descontar de éstas las sumas que sus funcionarios hayan percibido indebidamente, debiendo entenderse que dentro de tal facultad también se comprende la de conceder facilidades para su reintegro, considerando el carácter autónomo de los municipios. Con todo, las facultades del Alcalde para efectuar descuentos por sumas percibidas indebidamente y para otorgar facilidades en el reintegro, en ningún caso pueden ser ejercidas de manera arbitraria o discriminatoria, en cuanto ello pueda importar infringir las garantías individuales de libertad de trabajo y su protección en lo relativo a la justa remuneración, debiendo respetar el principio de juridicidad, que lleva implícita la racionalidad y la proporcionalidad en el actuar de los órganos de la Administración del Estado, que consagra el ordenamiento constitucional vigente, especialmente en sus artículos 6° y 7°, en relación con el artículo 2° de la ley 18.575. Por ello es que el procedimiento que adopte la autoridad municipal para tales efectos, debe forzosamente enmarcarse en el referido contexto. Por consiguiente, las solicitudes que se impetren para los efectos anotados en el presente oficio deben satisfacer las condiciones referidas precedentemente, y dirigirse a la respectiva Contraloría Regional, salvo que se solicite la condonación de sumas superiores –en cada caso particular- a las 50 UTM. Ello, sin perjuicio de la facultad de esa autoridad edilicia de otorgar directamente facilidades para el reintegro, haciéndose presente que, conforme la misma jurisprudencia citada, tales atribuciones no se extienden a la condonación, por requerir ello texto legal expreso. Por orden del Contralor General de la República Priscila Jara Fuentes Subjefe División de Municipalidades