Dictamen CGR

Dictamen N° 96380/2015

2015-12-03 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte fundamento legal de transferencia de recursos destinados al pago del beneficio económico contemplado en el programa sobre consultorios de excelencia en atención primaria

N° 96.380 Fecha: 03-XII-2015 La División de Municipalidades de esta Contraloría General ha remitido la presentación del alcalde de la Municipalidad de Maipú, mediante la cual informa que el beneficio económico en atención primaria previsto en el “Convenio Programa sobre Consultorios de Excelencia en Atención Primaria Año 2013” suscrito con el Servicio de Salud Metropolitano Central, no le fue pagado a doña Leandra Arancibia Fernández, funcionaria de la Dirección de Salud de ese municipio, ya que ella no cumplió con uno de los requisitos que habilitan a los trabajadores del Centro de Salud Familiar Dr. Iván Insunza -CESFAM- para recibir la suma correspondiente a su favor . Agrega la indicada entidad edilicia que la unidad de gestión del referido CESFAM y su asociación de funcionarios fijaron las exigencias que debía cumplir el personal de dicho centro para acceder a ese beneficio, por el hecho de pertenecer a establecimientos de salud elegidos como consultorios de excelencia. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Central expresó que en el convenio celebrado con la Municipalidad de Maipú, no se contempló requisito alguno exigible a los funcionarios de los centros de salud para percibir los mencionados haberes, como tampoco se establecieron parámetros o criterios para su pago. También se tuvo a la vista el informe de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Al respecto, y de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que mediante su resolución exenta N° 847, de 2013, el Ministerio de Salud aprobó el Programa Consultorios de Excelencia en Atención Primaria, que contempló la entrega de recursos financieros destinados en un 40% a bonificar, por única vez, al personal de los establecimientos que hubiesen sido elegidos como “Consultorios de Excelencia” y el 60% restante para solventar planes de mejoras a implementar en los respectivos centros. Los haberes para su financiamiento fueron previstos en la Partida 16 Capítulo 02 Programa 02 -Programa de Atención Primaria- de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público Año 2013, correspondiéndole al Servicio de Salud Metropolitano Central la asignación 24.03.298. Cabe indicar, que el punto N° 8 “Financiamiento”, del señalado Programa, dispuso que para su implementación se transferirían fondos a los municipios, a través de convenios suscritos con los respectivos servicios de salud. Seguidamente, de los antecedentes adjuntos consta que mediante su resolución exenta N° 2.236, de 2013, el Servicio de Salud Metropolitano Central aprobó el convenio celebrado con la Municipalidad de Maipú para la ejecución del Programa en estudio. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que esta Contraloría General mediante su dictamen N° 78.164, de 1 de octubre de 2015, concluyó que no se ajustó a derecho el “Programa Consultorios de Excelencia en Atención Primaria”, correspondiente al año 2014, en cuanto establece una retribución pecuniaria al personal de salud municipal que se desempeñe en establecimientos que obtuvieron dicho reconocimiento, sin que se advierta el fundamento legal para el pago de ese beneficio. En efecto, el referido pronunciamiento manifiesta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63, N° 14, en relación con el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, ambos de la Constitución Política, el otorgamiento y la modificación de remuneraciones, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos o beneficios al personal de la Administración Pública, es materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Por consiguiente, las remuneraciones y beneficios de los funcionarios de los organismos que integran la Administración Pública son materia del dominio o reserva legal, por lo que solo se puede acceder a aquéllos en virtud de una norma expresa de ese rango; debiendo las entidades públicas actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley. Finalmente, el aludido dictamen N° 78.164 dispuso que las autoridades pertinentes deben ordenar el reintegro de las sumas entregadas por el anotado concepto, durante el período que indica. Como puede apreciarse, la normativa que fundamentó al Programa Consultorios de Excelencia en Atención Primaria para el año 2013 es la misma en la cual se basó el de la anualidad siguiente, motivando este último la emisión del dictamen N° 78.164 a que se ha hecho referencia, criterio que resulta aplicable a la consulta de la especie. Atendido lo expuesto, no corresponde pronunciarse acerca de la alegación formulada por doña Leandra Arancibia Fernández, ya que el otorgamiento del beneficio en comento resulta improcedente. No obstante, no puede dejar de considerarse que el Programa fue implementado en diversas municipalidades del país, entre los años 2011 y 2014, con anterioridad a la emisión del mencionado dictamen N° 78.164, señalando el mismo pronunciamiento que se podía invocar lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336 que faculta al Contralor General para ordenar los descuentos de las sumas adeudadas por beneficios pecuniarios percibidos indebidamente, pudiendo, por resolución fundada, liberar total o parcialmente de tal restitución, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error. Para tal efecto, se debe efectuar una solicitud de forma individual o colectiva ante esta Entidad de Control, en ambos supuestos, identificando a cada uno de los requirentes y el monto adeudado singularmente. En caso de realizarse la correspondiente solicitud colectiva por los municipios, es necesario adjuntar un listado con la identificación de los funcionarios afectados y el monto percibido indebidamente por cada uno de ellos, información que corresponde sea certificada por el respectivo Departamento de Personal y la Dirección de Administración y Finanzas (aplica dictámenes N°s. 53.069, de 2009, 78.163 y 78.862, ambos de 2010). En los términos expuestos, se complementa el citado dictamen N° 78.164. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, al Servicio de Salud Metropolitano Central, a doña Leandra Arancibia Fernández, a todas las Contralorías Regionales del país, a la División de Municipalidades y a su Unidad de Seguimiento, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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