Dictamen N° 53077/2014
N° 53.077 Fecha: 11-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar González Plaza, empleado de la Subsecretaría de Educación, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de su derecho a gozar de veinticinco días de feriado, respecto de lo cual la Jefa de la División Jurídica del ministerio del ramo, informó que le corresponde dicho beneficio en conformidad a lo pedido. Sobre el particular, debe señalarse que el artículo 103 de la ley N° 18.834 dispone, en lo que interesa, que el feriado será de veinticinco días hábiles para aquellos funcionarios con veinte o más años de servicio, computándose los trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado. En tal sentido, el dictamen N° 61.456, de 2012, de este origen, ha precisado que para determinar el número de días de vacaciones a los que se tiene derecho, es necesario que la respectiva entidad previsional acredite el lapso de afiliación por tareas efectivas y la condición de subordinado en que se prestaron, certificación que sobre el tiempo desempeñado en el organismo al que pertenece el empleado o en la Administración, no es exigible, pues de ello debe existir constancia en esas instituciones, sin perjuicio de lo cual es dable anotar que, según los registros de este Órgano Fiscalizador, el requirente desarrolla actividades en la aludida subsecretaría desde el 28 de junio de 1993, por lo que reúne el requisito previsto para acceder a la franquicia por la duración que pide. En virtud de lo expuesto, y atendido que la reseñada autoridad expresó que regularizará la situación del interesado, en orden a otorgarle el beneficio en los términos solicitados, se entiende que la circunstancia planteada está superada. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República