Dictamen N° 61456/2012
N° 61.456 Fecha:03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Cecilia Álvarez Palma, funcionaria administrativa de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de su derecho a feriado progresivo, considerando que trabaja desde el año 1986, haciéndolo ininterrumpidamente en esa entidad educacional desde 1987. Requerido su informe, la anotada casa de estudios se limitó a acompañar una relación de los días de feriado progresivo de que ha hecho uso la interesa desde el año 2008, acompañando los documentos que respaldan esa información, sin indicar la cantidad total de días de descanso anual que le reconoce a ésta. Sobre el particular, debe señalarse que el artículo 103 del Estatuto Administrativo previene, en lo que interesa, que el feriado será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para quienes cuenten con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para aquellos con veinte o más años de servicio, computándose los trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado. En tal sentido, la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.810, de 2010, ha precisado que para determinar el número de días de feriado a que tiene derecho un servidor, es necesario que la respectiva entidad previsional acredite el tiempo de afiliación por servicios efectivos y la condición de dependiente en que se prestaron, certificación que respecto del tiempo trabajado por el funcionario en la repartición a la que pertenece o en la Administración, no es exigible, pues de ello debe existir constancia en los servicios donde se haya desempeñado. Ahora bien, atendido que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, desde el año 1987 hasta la actualidad, la peticionaria labora en la Universidad de Chile, corresponde que le sea reconocido un feriado de 25 días hábiles, toda vez que ha trabajado en las condiciones a que se refiere el citado artículo 103 de la ley N° 18.834 por al menos 25 años, lapso que sobradamente satisface el exigido por la antedicha norma para que el derecho en comento tenga esa extensión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República