Dictamen N° 5309/2018
N° 5.309 Fecha: 20-II-2018 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de doña Verónica Barcena González y del señor Jaime Castillo García, ambos funcionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Molina, en la que solicitan la reconsideración del dictamen N° 65.492, de 2011, que concluyó que los servidores de la unidad encargada de salud en la entidad administradora no se encuentran comprendidos entre los beneficiarios de la asignación de responsabilidad directiva prevista en el artículo 27 de la ley N° 19.378; y, en subsidio, piden la condonación de lo percibido por el aludido emolumento. Fundamentan su solicitud, en lo que importa, en que de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 56 de la ley N° 19.378, sería posible inferir -a juicio de los ocurrentes- que el personal que ejerce funciones de responsabilidad en la unidad encargada de salud, conforme a la estructura organizacional de estos últimos, podrían ser beneficiarios de la anotada asignación de responsabilidad directiva. Solicitado su parecer, la Municipalidad de Molina informó, en síntesis, sobre el monto pagado a cada uno de los funcionarios de que se trata por concepto de asignación de responsabilidad directiva. Como cuestión previa, cabe hacer presente que en el informe de investigación especial N° 834, de 2016, de la Sede Regional del Maule, sobre indagatoria efectuada al Departamento de Salud de la Municipalidad de Molina, se concluyó, en lo que importa, que la asignación de responsabilidad directiva que fuera enterada a la señora Barcena González -directora del departamento de salud de la entidad edilicia en comento- y a don Jaime Castillo García -encargado de finanzas de la aludida unidad-, correspondiente a $ 7.894.798 y a $ 1.451.410, respectivamente, no procedió, por cuanto los funcionarios de la unidad encargada de salud en la entidad administradora municipal no se encuentran comprendidos entre los beneficiarios de tal asignación. Añadió el aludido informe, que la municipalidad debía arbitrar las acciones tendientes a obtener el reintegro de los fondos percibidos por los funcionarios de que se trata. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 27 de la citada ley N° 19.378, dispone, en lo que interesa, que el director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá derecho a una asignación de responsabilidad directiva de un 10% a un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. A su vez, el inciso segundo del aludido artículo 27, prevé que “Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno”. Pues bien, de las disposiciones citadas precedentemente aparece que se encuentran habilitados para percibir la asignación de que se trata los directores de los consultorios de salud municipal, así como quienes ejerzan funciones de responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la ley N° 19.378, no pudiendo otorgarse a más de seis jefaturas por cada consultorio, debiendo financiarse -en caso de superar dicho número- sin causar un aumento de los fondos que legalmente correspondan o con cargo a un aporte adicional. En ese contexto, debe considerarse que el inciso segundo del artículo 56 de la ley N° 19.378, prevé que las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud. Precisado lo anterior, cabe indicar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 12.231, de 2015, y 13.817, de 2017, ha concluido que el pago de la asignación del artículo 27 de la ley N° 19.378 procede respecto del personal que se desempeñe en labores de responsabilidad en los consultorios o centros de salud -así como en las estaciones médicas de barrio, en la medida que estas últimas dependencias formen parte del segundo de los establecimientos aludidos-, según la estructura organizacional determinada por la entidad edilicia, y en ese orden se hayan fijado tales funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del mismo texto legal. En ese orden de consideraciones, cumple con manifestar que la entidad administradora debe determinar en su organigrama el personal al que se le concederá el emolumento en cuestión, siempre que cumpla las condiciones aludidas precedentemente, no beneficiando, por tanto, a quienes se desempeñan en la unidad administradora de la salud municipal, caso en el cual se encuentran los peticionarios, por lo que no cabe sino desestimar la solicitud de reconsideración de la especie. Finalmente, en lo referente al requerimiento de condonación efectuado por doña Verónica Barcena González y don Jaime Castillo García, cumple con remitir copia de la citada petición a la Contraloría Regional del Maule para que se pronuncie sobre el particular, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.002, de 2011, de este origen. Transcríbase a la Municipalidad de Molina. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República