Dictamen CGR

Dictamen N° 12231/2015

2015-02-13 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración, por no aportarse nuevos antecedentes que hagan cambiar lo resuelto por la Contraloría Regional del Bío-Bío, confirmándose el oficio N° 16.676, de 2014
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N° 12.231 Fecha: 13-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos de la Fuente Salazar, funcionario de la Municipalidad de Concepción, solicitando la reconsideración del oficio N° 16.676, de 2014, de la Sede Regional de Control del Bío-Bío, el cual concluyó, en lo que interesa, que el recurrente no tenía derecho al pago de la asignación contemplada en el artículo 27 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, toda vez que ella fue prevista para los servidores que indica, que presten labores en consultorios, lo que no se verifica en el caso del peticionario, quien se desempeña en el departamento de salud del anotado ente edilicio. En razón de lo anterior, dicha Sede Regional, ordenó a la anotada municipalidad dejar sin efecto el decreto D.A.S. N° 28-12, de 2012, por el que se enteraba la aludida asignación a servidores que también prestan funciones en las dependencias en que lo hace el peticionario. Expone el recurrente, en lo que importa, que de acuerdo a lo previsto en la ley N° 20.250, que Modifica las Leyes N°s. 19.378 y 20.157 y Concede Otros Beneficios al Personal de la Atención Primaria de Salud, las prerrogativas otorgadas a los funcionarios que se desempeñan en consultorios municipales, también se extenderían a aquellos que laboran en una entidad administradora. Requerido de informe, el respectivo municipio indicó que de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la citada ley N° 19.378, la determinación de las jefaturas beneficiarias de la asignación contemplada en el artículo 27 del precitado texto legal, corresponde al mismo ente edilicio. Sin embargo, atendido que dicho órgano comunal cumplió lo ordenado por la mencionada Contraloría Regional, dejando sin efecto el decreto D.A.S. N° 28-12, de 2012, por su similar N° 636-14, de 2014, procedería desestimar la pretensión del interesado. Sobre el particular, cumple con señalar que, examinadas las alegaciones del señor Carlos de la Fuente Salazar, es posible verificar que las consideraciones planteadas en esta ocasión, abundan respecto de asuntos ya esgrimidos con anterioridad, sin que se aporten antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio señalado en el anotado oficio N° 16.676, de 2014, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Por consiguiente, y considerando que la situación planteada ya fue analizada y resuelta por esa Sede Regional de Control a través del precitado oficio que se impugna, no cabe sino ratificarlo, desestimando la solicitud de reconsideración presentada por el recurrente. En efecto, es dable señalar que conforme lo ha precisado esta Institución Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 65.092, de 2010, y 65.492, de 2011, resulta procedente el pago de la anotada asignación del artículo 27, de la ley N° 19.378, al personal que desempeñe funciones de responsabilidad en los consultorios o centros de salud, y en las estaciones médicas de barrio, en la medida que estas últimas dependencias formen parte del segundo de los establecimientos aludidos, según la estructura organizacional determinada por la entidad edilicia y en ese orden se hayan fijado tales labores, acorde dispone el artículo 56 del mismo texto legal, condición que no concurre respecto del peticionario, quien de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos, el certificado N° 951-14, de 2014, emitido por la "Subdirectora de Recursos Humanos de la Dirección de Administración de Salud, de la Ilustre Municipalidad de Concepción", trabaja en calidad de contador auditor en las oficinas centrales de la mencionada unidad. Transcríbase a la Municipalidad de Concepción y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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