Dictamen N° 53091/2009
N° 53.091 Fecha: 25-IX-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 200, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga concesión marítima menor que indica, por no ajustarse a derecho. En efecto, cabe señalar que de conformidad con el decreto N° 149, de 1980, del Ministerio del Interior, la comuna de Porvenir reviste el carácter de balneario y, acorde con lo preceptuado en el artículo 45, del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, la parte proporcional de la tarifa determinada en el N° 9, de la parte dispositiva del acto administrativo en estudio, correspondiente al sector de playa, cede en beneficio de la Municipalidad de Porvenir, aspecto que se ha omitido disponer en el texto del decreto. Además, cumple con hacer presente que la resolución exenta N° 107, de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, efectuó la calificación ambiental del proyecto Planta de Deshidratado y Elaboración de Extractos de Algas Marinas en Porvenir, XII Región, resolviendo calificarlo favorablemente, de manera que no corresponde efectuar un nuevo examen sobre la materia, como dispone el N° 5, letra e) del decreto en análisis. Finalmente, el terreno de playa debe registrarse en el Ministerio de Bienes Nacionales en forma previa a su envío al trámite de toma de razón, lo que debe considerarse en el orden de los imperativos señalados en los actos de la especie. Gastón Astorquiza Altaner Contralor General de la República Subrogante