Dictamen N° 7356/2011
N° 7.356 Fecha: 4-II-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 417, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modifica la concesión marítima mayor que indica, en la comuna de Mejillones, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar que de conformidad con el decreto N° 149, de 1980, del Ministerio del Interior, toda la comuna de Mejillones reviste el carácter de balneario y, por ende, y acorde con lo preceptuado en el artículo 45, del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, la parte proporcional de la renta y de la tarifa determinada en el N° 1, letra e) del acto administrativo en estudio, correspondiente al sector de playa, debe ceder en beneficio de la aludida municipalidad. En tal sentido, resulta improcedente que según lo establece el artículo 1, letras f) y g) del instrumento en análisis, se sustituya el numeral 10 y se deje sin efecto el numeral 11, respectivamente, del acto que se modifica, al disponer que el monto total de la renta y tarifa ascendente a 1.748,45 U.T.M. ingrese al presupuesto fiscal, pues la parte proporcional de la renta y tarifa que rige para la concesión de playa debe ingresar al presupuesto de la Municipalidad de Mejillones al estar ubicada la concesión de la especie en una zona declarada balneario (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 53.091, de 2009 y 61.516, de 2004, de este Órgano Fiscalizador). En otro orden de consideraciones, cumple con hacer presente que atendido que el total de la renta y tarifa anual asciende a 1.748,45 U.T.M., según se expresa en el referido N° 1, letra e), del decreto examinado, su pago semestral corresponde a 874,225 U.T.M., y no como se indica en dicho acápite. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República