Dictamen N° 530982/2024
N° E530982 Fecha: 23-VIII-2024 I. Antecedentes El Ministerio de Educación (MINEDUC) consulta si la normativa sobre transferencias contenida en la Ley de Presupuestos del Sector Público es aplicable a los traspasos de recursos que en su calidad de otorgante efectúa al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) señaló que al PNUD no le resulta aplicable la normativa sobre transferencias contenida en la Ley de Presupuestos. Además, se tuvo a la vista lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL) y el PNUD. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, regula en sus artículos 23 al 27, la asignación de recursos provenientes de transferencias corrientes y de capital que los organismos públicos contenidos en dicha ley efectúen a instituciones privadas. Enseguida, cabe recordar que el PNUD es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entidad internacional de la que el Gobierno de Chile es miembro y cuya Carta fue promulgada por la ley N° 8.402. A su vez, los decretos N°s. 545 y 546, ambos de 1960, del MINREL, promulgaron los acuerdos sobre Asistencia Técnica -suscrito con la ONU y sus agencias especializadas-, y sobre Asistencia del Fondo Especial -celebrado con el Fondo Especial de las Naciones Unidas- respectivamente, a través de los cuales el Gobierno de Chile y ese organismo internacional concordaron que este y sus organizaciones prestarían asistencia técnica a aquel, colaborando todos en la preparación de actividades para la realización de los trabajos que convengan. Conforme a tales acuerdos, tanto a la ONU como a sus órganos, le son aplicables la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, promulgada por decreto N° 631, de 1951, del MINREL. Luego, cabe considerar que según el dictamen N° E60521, de 2020, de este origen, el PNUD goza en Chile de privilegios e inmunidades para el cumplimiento de sus funciones y como receptor de recursos presupuestarios no se encuentra sujeto a los procedimientos administrativos ordinarios que contempla nuestra legislación interna, entre ellos, la Resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. En concordancia con lo anterior, la jurisprudencia ha concluido que a las organizaciones internacionales que gozan de los anotados privilegios e inmunidades no le son aplicables la ley N° 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, ni su reglamento y, en consecuencia, no se encuentran sujetas a la obligación de inscribirse en los registros de que trata dicha preceptiva, en relación con los recursos que perciban (aplica dictamen N° 38.921, de 2008). Sin perjuicio de lo anterior, es útil recordar que, atendida la naturaleza pública de los recursos en estudio, los órganos de la Administración en su calidad de otorgantes deben cautelar el correcto uso y destino de los haberes transferidos a fin de que sean utilizados en los fines pactados y que se dé cumplimiento a los demás deberes asumidos por las entidades internacionales receptoras (aplica dictamen N° 3.273, de 2020). III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que Chile y el PNUD suscribieron un acuerdo relativo al proyecto “Fortalecimiento de la calidad de la educación en el sistema educativo chileno”, que fue promulgado por el decreto N° 53, de 2019, del MINREL, y cuya revisión sustantiva N° 1, suscrita entre dichas partes, fue promulgada por el decreto N° 56, de 2023, del mismo origen. Consta del artículo segundo del citado decreto N° 53, de 2019, que los gastos que irrogue el cumplimiento del proyecto serán asumidos por el MINEDUC, debiendo dicha cartera de Estado financiarlos mediante transferencias efectuadas con cargo a su presupuesto, las que corresponde se sometan a la normativa específica que las rige. En ese contexto, cabe anotar que los artículos aludidos de la ley N° 21.640 regulan las transferencias corrientes y de capital que los órganos de la Administración efectúan a instituciones de carácter privado, calidad que no posee el PNUD, ya que conforme a la jurisprudencia citada, es un organismo internacional perteneciente a la ONU. En consecuencia, la normativa sobre transferencias contenida en la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, no resulta aplicable a los traspasos de recursos que el Ministerio de Educación efectúa al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, el MINEDUC debe cautelar el correcto uso y destino de los haberes transferidos al PNUD a fin de que sean utilizados en los fines pactados y que se dé pleno cumplimiento a los demás deberes asumidos en los mencionados acuerdos internacionales por la referida entidad. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)