Dictamen N° 60521/2020
Nº E60521 Fecha: 16-XII-2020 El representante residente en Chile del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), solicita la revisión del oficio N° 13.876, de 2018, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que rechazó la solicitud efectuada por el Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), en orden a permitir que dicho organismo internacional mantenga en su poder la documentación original de las rendiciones de cuentas de los recursos transferidos en el marco del proyecto “Políticas Públicas en Juventud”. Expone, que ante una situación similar a la analizada, la Contraloría General autorizó a su representada a mantener los documentos auténticos de las rendiciones. Asimismo, otorga su consentimiento para que este Órgano de Control examine los antecedentes originales que mantendrá bajo su custodia. Como cuestión previa, cabe señalar que el PNUD es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entidad internacional de la que el Gobierno de Chile es miembro y cuya Carta fue promulgada por la ley N° 8.402. A su vez, los decretos N°s. 545 y 546, ambos de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL), promulgaron los acuerdos sobre Asistencia Técnica -suscrito con la ONU y sus agencias especializadas-, y sobre Asistencia del Fondo Especial -celebrado con el Fondo Especial de las Naciones Unidas- respectivamente, a través de los cuales el Gobierno de Chile y ese organismo internacional concordaron que este y sus organizaciones prestarían asistencia técnica a aquel, colaborando todos en la preparación de actividades para la realización de los trabajos que convengan. Conforme a tales acuerdos, a la ONU como a sus órganos, le son aplicables la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, la cual fue promulgada por decreto N° 631, de 1951, del MINREL. Siendo ello así, el PNUD -sucesor del Fondo Especial y del Programa Ampliado de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas- goza en Chile de privilegios e inmunidades para el cumplimiento de sus funciones y en tal sentido no se encuentra sujeto a los procedimientos administrativos ordinarios que contempla nuestra legislación interna, entre ellos, la Resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 38.921, de 2008, y 3.273, de 2020). Precisado lo anterior, cabe señalar que el Gobierno de Chile y el PNUD suscribieron un acuerdo para el desarrollo del proyecto “Políticas Públicas en Juventud”, el que fue promulgado mediante el decreto N° 150, de 2016, del MINREL, por el cual el INJUV se compromete a efectuar aportes financieros para la ejecución de dicha iniciativa. En ese contexto, se debe tener presente que conforme con lo prescrito en el artículo 1° de la referida resolución N°30, sus disposiciones son aplicables a todos los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, por lo que encontrándose en este listado el INJUV, es este quien se encuentra en el imperativo de rendir cuentas a esta Contraloría General por los recursos públicos que aplique o transfiera, lo que supone que se realice con documentación auténtica (aplica criterio contenido en el dictamen N° 63.780, de 2014). Ahora bien, considerando que ambas instituciones están de acuerdo en que el PNUD mantenga en su poder la documentación original sustentatoria de los gastos de dicho pacto, que este último ha otorgado su consentimiento y colaboración en orden a garantizar a esta Contraloría General el acceso a dichos antecedentes y que tiene domicilio conocido en Chile, no se advierte inconveniente en acceder a lo solicitado. Lo anterior, es sin perjuicio de que el INJUV mantendrá en sus dependencias, a disposición de este Ente de Control, copia de todos los instrumentos de respaldo. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República