Dictamen CGR

Dictamen N° 53109/2009

2009-09-25 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Ley 20157 beneficia al personal de atención primaria de salud y previene que los técnicos de salud que a la fecha de publicación -5/1/2007-, estén clasificados en la categoría d) del art/5 de la ley 19378, y que a esa fecha o hasta el 3/12/2010 acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, pasarán, por el solo ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación, manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso
Aplicado por
Dictamen N° 50966/2012
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Dictamen N° 18985/2010
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N° 53.109 Fecha: 25-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana Cornejo Farías, contratada como auxiliar paramédico, categoría d) -técnicos de salud-, desde el 1° de abril de 2008, en el consultorio Manuel Bustos Huerta, de la Municipalidad de Quilicura, solicitando un pronunciamiento acerca de la situación que la afecta, por cuanto, no obstante poseer el título de técnico de nivel superior, la autoridad edilicia no la ha clasificado en la categoría c), de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.157. Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 445, de 2009, señalando que resulta procedente que la peticionaria sea traspasada a la categoría c), correspondiente a los técnicos de nivel superior, del artículo 5° de la ley N° 19.378, por reunir los requisitos legales para ello. Sobre el particular, cabe precisar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.157 -concede beneficios al personal de la atención primaria de salud y modifica las leyes N° s 19.378 y 19.813-, previene que los técnicos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley -5 de enero de 2007-, estén clasificados en la categoría d) del artículo 5° de la ley N° 19.378, y que a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, a los que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, pasarán, por el solo ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación, manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso. Como puede advertirse, la disposición en comento favorece a los técnicos de salud que al 5 de enero de 2007, fecha de publicación de la ley N° 20.157, estén clasificados en la categoría d) y que a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010, acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, situación que no acontece en la especie, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada se incorporó al municipio el 1° de abril de 2008, esto es, con posterioridad a la fecha fijada por el legislador para acceder al beneficio que reclama. En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, cabe concluir que no resulta procedente que la Municipalidad de Quilicura clasifique a la recurrente en la categoría c), correspondiente a los técnicos de nivel superior, por no reunir todos los requisitos contemplados en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.157. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Sub Contralor General Subrogante