Dictamen CGR

Dictamen N° 5312/2009

2009-02-03 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. No procede someter a toma de razón un nuevo contrato que subsane las observaciones formuladas por Contraloría a primitivo convenio, porque las normas legales y criterios jurisprudenciales omitidos por las bases administrativas que reglaron ese convenio y que se impugnaron por este ente contralor, inciden en la regulación del procedimiento licitatorio propiamente tal, el que al concluir con la resolución de adjudicación, tiene un carácter pre-contractual, y conduciría a una vulneración del principio de estricta sujeción a las bases contenido en el art/10 de la ley 19886
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Dictamen N° 17328/2010
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N° 5.312 Fecha: 3-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Salud Pública de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 50.609, de 2008, mediante el cual se devolvió sin tramitar la resolución N° 147, de 2008, del señalado servicio, que aprobó un contrato con la sociedad Consultores Logos Limitada, para la realización de acciones de apoyo. En relación con la materia, es necesario recordar que el indicado oficio devolutorio cuya reconsideración se solicita, señaló, en síntesis, que las bases administrativas generales y especiales aprobadas, respectivamente, por las resoluciones N°s 137 y 138, ambas de 2005, en virtud de las cuales se adjudicó el citado contrato, omitieron regular una serie de aspectos considerados actualmente esenciales en los procedimientos concursales de esa naturaleza, indicándose, además, que el objeto de dicha contratación era la provisión de personas que desarrollarían labores vinculadas al ejercicio de las potestades públicas de ese Organismo, las que, de acuerdo a las normas contenidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, deben ser desarrolladas por sus propios funcionarios. Al respecto, la entidad recurrente solicita la reconsideración del aludido oficio, señalando que tanto la jurisprudencia como las leyes invocadas en aquél son posteriores a la toma de razón de las resoluciones N°s 137 y 138, de 2005, ya aludidas, indicando que, en su opinión, bastaría para subsanar las observaciones formuladas por esta Entidad de Control, con el sometimiento al trámite de toma de razón de un nuevo contrato, que incorporase las respectivas enmiendas, agregando, asimismo; que al haber tomado razón, en su oportunidad, de las mencionadas resoluciones, esta Contraloría se pronunció acerca de la legalidad de las bases administrativas aprobadas por aquéllas, habilitándolas para posteriores licitaciones relacionadas con las materias que las citadas bases regularon. Puntualizado lo anterior, cabe manifestar, en primer lugar, que la solución planteada por el Instituto de Salud Pública de Chile, consistente en someter al trámite de toma de razón un nuevo contrato, que subsane las observaciones formuladas por este Organismo de Control, no resulta procedente, puesto que las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales omitidos por las bases administrativas ya referidas, y a los que el dictamen objeto de la reconsideración hizo alusión, inciden en la regulación del procedimiento licitatorio propiamente tal, el que al concluir con la resolución de adjudicación, tiene un carácter pre-contractual, y conduciría a una vulneración del principio de estricta sujeción a las bases, contenido en el artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En este contexto, eventuales modificaciones al contrato no lograrían subsanar, por ejemplo, la circunstancia de que, en el marco del procedimiento licitatorio, no se haya establecido en las bases como inhabilidades de los oferentes para contratar, las señaladas por el artículo 4°, inciso 1 °, de ley N° 19.886, ni el hecho de que se haya exigido a los oferentes la presentación en soporte papel tanto de los antecedentes administrativos, como de las ofertas económicas, en abierta contradicción con lo previsto por el artículo 18 de dicho texto legal, ni menos aún, el que se haya exigido a los oferentes el cumplimiento de requisitos para participar en el procedimiento licitatorio no prescritos en la citada ley N° 19.886 ni en su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, alteraciones que infringirían, asimismo, el principio de igualdad de los licitantes. En segundo término, cabe precisar que no puede concluirse que la toma de razón que, en su oportunidad, esta Contraloría efectuó respecto de las aludidas resoluciones N°s 137 y 138, de 2005, haya constituido una habilitación permanente e indefinida para que las bases aprobadas por dichos actos administrativos sean empleadas en toda futura licitación referida a las materias reguladas por ellas, ya que para materializar el control preventivo de juridicidad de dichas resoluciones, este órgano Contralor únicamente tuvo en consideración la normativa legal y reglamentaria y los criterios jurisprudenciales vigentes a la época en que se efectuó dicho trámite. En tal sentido, no puede extenderse el efecto de la toma de razón a aquellas situaciones en que las particularidades del acto administrativo cursado se han visto totalmente superadas por la evolución normativa y jurisprudencial sobre la materia, como ha sucedido en la especie, -en circunstancias que transcurrieron más de dos años entre aquel trámite y la publicación del llamado a licitación-, siendo imperativo en tal eventualidad, que se rediseñen nuevas bases administrativas, de modo que al momento de la publicación de las mismas éstas se encuentren ajustadas a derecho. En consecuencia, y atendido que ninguno de los argumentos invocados en esta oportunidad hace procedente la modificación del criterio expuesto, se confirma en todas sus partes el dictamen N° 50.609, de 2008, de esta órgano de Control, debiendo esa entidad recurrente, por lo tanto, proceder a la dictación de un nuevo acto administrativo aprobatorio de bases, cuya juridicidad será controlada por esta Entidad Fiscalizadora de acuerdo a la normativa vigente a la época en qué dicho acto sea enviado al trámite de toma de razón.

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