Dictamen N° 5313/2009
N° 5.313 Fecha: 3-II-2009 Remite antecedentes sobre los derechos que asistirían a los receptores judiciales a la Excma. Corte Suprema, para su conocimiento y fines que sean procedentes, por corresponderle en conformidad al inciso final del artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que dichos receptores tienen el carácter de auxiliares de la Administración de Justicia, tal como lo señala el dictamen N° 6.802, de 1995, de este Organismo Contralor. Al respecto, se debe hacer presente, como antecedente a considerar, que respecto de los receptores judiciales existe un arancel que fue determinado mediante decreto exento N° 593, de 1998, del Ministerio de Justicia, sin que a la fecha se hubiere dictado uno nuevo, en circunstancias que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 393 antes aludido, el Presidente de la República debe fijarlo anualmente, previo informe de la Corte Suprema y de conformidad a la ley.