Dictamen N° 531308/2024
N° E531308 Fecha: 23-VIII-2024 I. Antecedentes. El señor Sandor Arancibia Valenzuela interpone un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° E211.766, de 9 de mayo de 2022, de este origen, pues, a su juicio, tiene derecho a que la pensión no contributiva que percibe en razón del cargo servido en el ex Ministerio del Interior sea reliquidada incorporando la asignación de responsabilidad superior. Al efecto, es dable recordar que el citado pronunciamiento, junto con ratificar y complementar el oficio N° 44.115, de 2013, de este origen, concluyó que las pensiones no contributivas, por gracia, determinadas sobre la base de la última remuneración imponible percibida en actividad, como acontece en la situación del peticionario, se configuran únicamente por el sueldo base y la asignación de antigüedad, que era la existente con anterioridad al 1 de enero de 1988, desestimándose su pretensión de considerar en el cómputo de tal pensión la asignación de responsabilidad superior que alega. II. Fundamento jurídico. El artículo 60 de la ley N° 19.880 dispone que el recurso extraordinario de revisión procederá en contra de los actos administrativos firmes, ante el superior jerárquico si lo hubiese o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, dentro del plazo de un año y por las causales precisas que contempla, relativas a la falta de emplazamiento, manifiesto y determinante error de hecho, aparición de documentos esenciales no considerados o la concurrencia de actuaciones dolosas definidas como tales por sentencia ejecutoriada. En este sentido, se debe hacer presente que la circunstancia de no compartir la interpretación efectuada por este Organismo de Control en la resolución de un caso particular no configura alguna de las causales para la procedencia del recurso extraordinario de revisión, tal como se ha indicado en el dictamen N° 2.762, de 2020, de este origen. III. Análisis y conclusión. Ahora bien, revisada la presentación en estudio, se advierte, por una parte, que el recurrente no indica la causal en que funda su recurso y, por la otra, que se cuestiona la interpretación que esta Contraloría General efectuó en el oficio N° E211.766, de 2022, respecto a la imposibilidad de reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior, por lo que no se configura ninguna de las causales que establece el ordenamiento jurídico para la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Adicionalmente, se hace presente que los argumentos que el recurrente esgrime en esta ocasión no permiten variar lo resuelto en el citado oficio N° E211.766, de 2022, dado que constituyen una reiteración de aquellos expresados en su presentación formulada bajo la referencia N° 801.749, de 2022. Por consiguiente, se desestima el recurso extraordinario de revisión deducido por el señor Sandor Arancibia Valenzuela en contra del oficio N° E211.766, de 2022. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República