Dictamen CGR

Dictamen N° 53208/2012

2012-08-29 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 286, de 2011 del Servicio de Salud Metropolitano Norte que declara vacante por salud incompatible

N° 53.208 Fecha : 29-VIII-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución 286, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que declara vacante el cargo de doña Sonia Ivonne Acevedo Sepúlveda, profesional, odontóloga con 44 horas semanales, por salud incompatible, precisándose que mediante las resoluciones exentas N os 85 y 194, ambas de 2012, del mismo servicio, se subsanaron las observaciones previamente efectuadas por esta Entidad Fiscalizadora mediante sus oficios N os 69.523, de 2011 y 18.283, de 2012, regularizándose las prórrogas de contratos de esa funcionaria, por esos dos años, respectivamente. Por su parte, la afectada ha recurrido a este Organismo Contralor para reclamar acerca de la legalidad del procedimiento utilizado por el Instituto de Seguridad Laboral, que culminó con la calificación de su enfermedad como de carácter común, y no de origen profesional, pronunciamiento que fue confirmado por la Superintendencia de Seguridad Social, desconociendo si esta última solicitó los respectivos antecedentes a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Norte. Agrega que se encuentra totalmente recuperada de la dolencia que la afectaba tras la cirugía a la que se sometió, por lo que no procedería declarar su salud incompatible. Requerido de informe, el Servicio de Salud Metropolitano Norte ha manifestado que, desde el año 2010, la recurrente presentó reiteradas licencias médicas, acumulando un total de 481 días de reposo, con motivo de una enfermedad que fue confirmada como de carácter común por la Superintendencia de Seguridad Social, atendido lo cual se decidió ejercer la facultad que confiere el artículo 151 de la ley N° 18.834, declarando la vacancia de su cargo por dicho motivo. Sobre el particular, cabe recordar que el referido precepto legal, en relación con los artículos 146 y 150, letra a), del aludido texto estatutario, autorizan para declarar vacante un cargo por salud incompatible con su desempeño, en el evento que el empleado haga uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Luego, procede señalar que el inciso final del antedicho artículo 151, preceptúa que no se considerarán para el cómputo de los seis meses antes mencionados, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 del citado texto, esto es, las concedidas al funcionario que se accidenta en actos de servicio o que se enferma a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones. Ahora bien, en relación con el reclamo planteado, cabe manifestar que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 30 y 31 de la ley N° 16.395, orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, 48 de la ley N° 20.255, y lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 13.445, de 2010, 41.240, de 2011 y 9.534, de 2012, corresponde a ese Organismo Supervisor interpretar la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, como, asimismo, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones. En este sentido, según consta del oficio ordinario N° 3.383, de 16 de enero de 2012, de la referida Superintendencia, ésta, con ocasión de un requerimiento de la señora Acevedo Sepúlveda, solicitó al Instituto de Seguridad Laboral los antecedentes respectivos, incluida la ficha clínica, informe médico y evaluación de puesto de trabajo de la interesada, para luego pronunciarse sobre su caso, manifestando que la afección que presentó es de origen común, por lo que instruyó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana que autorizara la licencia médica que individualiza, por todo su período. De este modo, no procede que esta Entidad de Control emita un pronunciamiento acerca del procedimiento utilizado por el Instituto de Seguridad Laboral en la calificación de su enfermedad, toda vez que sobre esta materia, y en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, el organismo competente, esto es, la Superintendencia de Seguridad Social, ya evacuó su decisión, resolviendo como de carácter común la patología de la afectada, sin reprochar, por cierto, la actividad desplegada por ese Instituto. Por consiguiente, y en vista que a la servidora en cuestión se le extendieron y aprobaron licencias médicas por una enfermedad de origen común, y que la sumatoria de los días de reposo completaron un período superior a los seis meses a que hace referencia el citado artículo 151 de la ley N° 18.834, corresponde dar curso al acto administrativo en examen, por encontrarse acreditado el cumplimiento del presupuesto normativo que faculta a la autoridad para declarar la vacancia de su cargo por salud incompatible. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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