Dictamen N° 53242/2016
N° 53.242 Fecha: 18 -VII-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, anexos y texto del contrato para la adquisición mediante licitación pública de las especies que singulariza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que esa institución deberá, mediante la respectiva aclaración, precisar que tanto la garantía de seriedad de la oferta como la de fiel y oportuno cumplimiento del convenio, podrán otorgarse física o electrónicamente, acorde con lo dispuesto en los artículos 30 y 59 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N° 41.750, de 2016). Por otra parte, cabe consignar que esta Entidad de Control entiende que en el caso de que se ponga término anticipado al contrato por haber sido rechazadas las especies de conformidad a lo dispuesto por la letra A) del N° 4.9 del pliego administrativo, Carabineros de Chile iniciará un nuevo procedimiento de contratación, en atención a que la facultad de readjudicar sólo procede hasta antes de la suscripción del respectivo acuerdo de voluntades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48.143, de 2016). Además, se hace presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, previa certificación de que los bienes se han recibido conforme, y no como se establece en el párrafo final del N° 4.7 de las bases, en el que se indica que dicho término se contabilizará desde “la fecha de recepción conforme de las especies” (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.749, de 2016). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del documento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante Dice dictamen N° 48.143, debe decir dictamen N° 48.163