Dictamen CGR

Dictamen N° 53338/2015

2015-07-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para acceder al bono especial del artículo 4° de la ley N° 20.501, la ex docente que indica deberá remitir a la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliada, el acto administrativo que dispuso el cese de sus servicios, en original
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Dictamen N° 101864/2015
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N° 53.338 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Isabel Beatriz Zambrano Vilches, ex profesional de la educación de la Municipalidad de El Bosque, solicitando un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener el bono especial para profesores jubilados que contempla el artículo 4° de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. Requerido al efecto, el señalado municipio indica, en síntesis, que la interesada perteneció a la dotación docente de esa corporación hasta el día 18 de enero de 2010, fecha en que de conformidad con lo previsto en la letra d) del artículo 10 de la ley N° 20.158, se estableció el cese de sus labores. Por su parte, el Ministerio de Educación menciona que no es posible conceder la asignación reclamada por la recurrente, toda vez que, según lo informado por el Instituto de Previsión Social, esa ex funcionaria no se encontraba jubilada al mes de diciembre de 2010, sino que su beneficio, en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, recién se hizo efectivo a contar del 1 de agosto de 2011. Finalmente, la Superintendencia de Pensiones señala que la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra adscrita la señora Zambrano Vilches considera que su pensión de vejez corresponde al mes de enero de 2011, por cuanto ésta la solicitó el 17 de febrero de esa anualidad. Agrega que, no obstante lo expuesto, teniendo presente que en la copia simple del decreto N° 1.329, de 2010, de la Municipalidad de El Bosque, -acompañada por la peticionaria-, aparece que el término de sus servicios se produjo el 18 de enero de ese año, data en la que además cumplió 60 años de edad, en su opinión y de acuerdo con lo establecido en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, procedería que el citado organismo de capitalización individual reciba el aludido documento, en original, para modificar la fecha de inicio de la jubilación. Ello por cuanto, el Capítulo IV, del Libro III, título I, letra B), del mencionado Compendio -sobre “Fecha de devengamiento de la pensión”-, señala que tratándose de trabajadores sujetos a estatutos especiales, como es el caso de la solicitante, “si el afiliado presenta la correspondiente resolución o finiquito de trabajo, la Administradora definirá como fecha de devengamiento de la pensión el día siguiente al de cese de funciones, siempre que esta fecha no sea anterior al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez”. Precisado lo anterior, resulta necesario anotar que el artículo 4° de la ley N° 20.501, crea por una sola vez una asignación denominada “bono especial para docentes jubilados”, que favorece, a aquellos profesionales de la educación que se encuentren en esa calidad a diciembre de 2010, "que registren 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile y que hayan trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o en establecimientos municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales, y que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $250.000.- mensuales brutos.". Ahora bien, de acuerdo con lo informado por la referida superintendencia procedería modificar la fecha en que comenzó a devengarse la jubilación de la interesada, por el 18 de enero de 2010, momento en que, acorde con lo preceptuado en la letra d) del artículo 10 de la ley N° 20.158 -que agregó un inciso final al artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación-, se hizo efectivo el cese de sus servicios por el solo ministerio de la ley. De ser ello así, la recurrente verificaría el requisito de encontrarse pensionada al mes diciembre de 2010, para acceder a la bonificación en estudio. En consecuencia, para regularizar la situación que se plantea se requiere que previamente la aludida ex funcionaria remita al organismo previsional al que se encuentra adscrita, el citado decreto N° 1.329, de 2010, en original. Transcríbase a la Municipalidad de El Bosque, al Ministerio de Educación, a la Superintendencia de Pensiones y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante