Dictamen N° 101864/2015
N° 101.864 Fecha: 28-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones solicitando que se aclare la fecha en que se produjo el cese de funciones de doña Paulina Isabel Beatriz Zambrano Vilches, exprofesional de la educación de la Municipalidad de El Bosque. Ello, con el objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el dictamen N° 53.338, de 2015, de este origen. Previamente, cabe recordar que el citado pronunciamiento concluyó, por los motivos allí expuestos, que procedía modificar la fecha en que comenzó a devengarse la jubilación de vejez de la señora Zambrano Vilches, fijándola en el 18 de enero de 2010, data esta última, en que cumplió la edad para jubilar y se produjo el término de sus servicios por el solo ministerio de la ley, de acuerdo con lo previsto por el artículo 70 de la ley N° 19.070, circunstancia que le permitiría acceder al bono especial para docentes jubilados previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.501. Requerida, la aludida entidad edilicia informa que a través de su decreto N° 11, de 18 de enero de 2012, modificó su anterior decreto N° 1.329, de 2010, disponiendo, esta vez, que el cese de funciones de la interesada se produjo a contar del 31 de diciembre de 2010. Al respecto, el artículo 4° de la ley N° 20.501, crea por una sola vez una asignación denominada “bono especial para docentes jubilados”, que favorece, a aquellos profesionales de la educación que, entre otros requisitos, tengan esa calidad a diciembre de 2010. Ahora bien, a fin de determinar si la señora Zambrano Vilches cumple tal requisito, es necesario recordar que la ley N° 19.070 establece, en su artículo 70, un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo. El inciso final de la citada disposición, agrega que “Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74”. Enseguida, el inciso tercero del artículo 73 del mencionado cuerpo normativo, prevé, en lo pertinente, que los educadores tendrán derecho a una indemnización de cargo del empleador, equivalente al total de los estipendios que indica, añadiendo que mientras ese emolumento no se haya pagado, los funcionarios mantendrán el derecho a las remuneraciones y demás beneficios, tanto legales como contractuales. Como puede advertirse de la normativa en análisis y de lo concluido, entre otros, por los dictámenes N°s. 68.159, de 2011 y 61.517, de 2014, de este Organismo Fiscalizador, el término de la relación laboral, en la especie, se encuentra fijada por el legislador en una fecha posterior a la presentación de la renuncia, esto es al cumplimiento de edad legal de jubilación -60 años, en el caso de las mujeres, y 65 años en los hombres-, data en la que se produce la expiración de funciones de los docentes, por el solo ministerio de la ley. Siendo ello así, a las autoridades edilicias sólo les corresponde disponer las respectivas desvinculaciones desde el momento del cumplimiento de las anotadas edades, sin que sea admisible permitir la modificación de esa fecha, ya sea, por el retardo en el pago de la indemnización a que se refiere el artículo 73 de la ley N° 19.070, o por el hecho de que el funcionario continúe desempeñándose en el municipio con posterioridad a esa época, situaciones ante las cuales los servidores igualmente tienen derecho a ser retribuidos. Pues bien, considerando que la señora Zambrano Vilches se acogió a lo preceptuado en el inciso final del artículo 70 de la señalada ley N° 19.070, el término de su relación de laboral se produjo, necesariamente, el 18 de enero de 2010, data en que cumplió los 60 años de edad, y no el 31 de diciembre de ese año, como se dispuso en el decreto N° 11, de 2012, de la Municipalidad de El Bosque. Lo anterior, implica que su pensión debió concederse desde el día siguiente al término de sus servicios, puesto que tal como se indicara en el dictamen N° 53.338, de 2015, al tenor de lo previsto en el Capítulo IV, del Libro III, título I, letra B), del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones -sobre “Fecha de devengamiento de la pensión”-, tratándose de trabajadores sujetos a estatutos especiales, como es el caso de la señora Zambrano Vilches, “si el afiliado presenta la correspondiente resolución o finiquito de trabajo, la Administradora definirá como fecha de devengamiento de la pensión el día siguiente al de cese de funciones, siempre que esta fecha no sea anterior al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez”. En consecuencia, le corresponderá a la señalada entidad edilicia modificar la fecha de desvinculación de la interesada, fijándola el 18 de enero de 2010, debiendo dar cuenta de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo de Control y a la Superintendencia de Pensiones en el plazo de 20 día hábiles, con el objeto de proceder al cumplimiento de lo dispuesto por el dictamen N° 53.338, de 2015, de este origen. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, a la señora Paulina Isabel Beatriz Zambrano Vilches, al Ministerio de Educación y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República