Dictamen N° 533724/2024
N° E533724 Fecha: 29-VIII-2024 I. Antecedentes. Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, solicitando un pronunciamiento sobre la aplicación del dictamen N° 42.208, de 2017, de esta Entidad de Control, a los concursos internos regulados por la ley N° 21.308, particularmente en lo relativo al reconocimiento de todo el puntaje acumulado en capacitaciones. Lo anterior, para ingresar a la dotación de planta del departamento de salud, en su caso, de la Municipalidad de San Ramón. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo único de la ley N° 21.308, dispone que las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, tengan un porcentaje superior al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida, con el fin de ajustarse a lo señalado en el artículo 14 de la ley N° 19.378. Agrega, que tendrán derecho a participar en los concursos internos, los funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, continuos o discontinuos, con anterioridad a dicha fecha. En lo pertinente, la señalada norma dispuso que tales concursos deben desarrollarse en base a criterios de carácter técnico, objetivos y de transparencia, debiendo considerar únicamente como factores de calificación de los postulantes su experiencia y capacitación, regla replicada en el decreto N° 5, de 2021, del Ministerio de Salud, reglamento de la precitada ley. En relación con la materia, resulta pertinente recordar que, del Mensaje del Ejecutivo con el que inicia el proyecto de ley que concede beneficios al personal de atención primaria de salud, sesión 126, legislatura 368, se advierte que uno de los objetivos de la iniciativa legal es consolidar los esfuerzos que se han realizado desde el año 2019 para reforzar una adecuada implementación de la ley N° 20.858, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378, toda vez que, a esa época, su cumplimiento alcanzaba un 44% a nivel nacional, impidiendo la consolidación de los beneficios establecidos en aquella ley. Asimismo, según consta de la exposición realizada por la presidenta de la Confederación Nacional de Funcionarias y Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM) ante la Comisión de Salud del Senado, el proyecto en análisis no implicaba el desembolso de mayores recursos financieros a los municipios, ya que los funcionarios que podrían acogerse a este beneficio tienen carrera funcionaria y se encuentran encasillados, por lo que se trata de un trámite administrativo consistente en reemplazar los contratos a plazo fijo a contratos a plazo indefinido (Informe de la Comisión de Salud, en el Segundo Trámite Constitucional, sesión 147, legislatura 368). A su vez, el artículo 17 del mencionado decreto N° 5, de 2021, del Ministerio de Salud, que reglamenta la ley N° 21.308, dispone que el factor de capacitación considera las actividades de perfeccionamiento técnico profesional de la persona funcionaria a través de los cursos o estadías que cumplan con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del decreto supremo N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. Además, para la puntuación de dicho factor, el inciso final de aquél texto reglamentario expresa que deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 50 al 54 del citado decreto supremo N° 1.889, de 1995. Al respecto, y en lo que interesa, el artículo 54 del decreto N° 1.889, de 1995, establece que cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario, ni acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Ahora bien, el dictamen N° 42.208, de 2017, de esta Entidad de Control, atendiendo una presentación de la Municipalidad de CholChol, relativa a la aplicación de la ley N° 20.858, resolvió que la limitación respecto del máximo puntaje que puede obtenerse por concepto de capacitación, según lo indicado en el artículo 54 del anotado texto reglamentario, solo era aplicable una vez que el funcionario ingresaba a la carrera funcionaria. Así, los funcionarios que resultaban ganadores de los concursos internos convocados acorde a lo previsto en el artículo 2° de la citada ley N° 20.858, debían ser incorporados en el nivel correspondiente conforme al puntaje que resultare de la capacitación que acreditaran a la fecha en la que ingresaron a la dotación con designaciones a plazo indefinido, aún cuando el puntaje acumulado fuese superior al indicado en el referido artículo 54. A su vez, mediante el dictamen N° E232916, de 2022, esta Entidad Fiscalizadora atendió una consulta efectuada por la Municipalidad de Loncoche, en lo que interesa, sobre la situación particular de un funcionario incorporado a la dotación municipal en virtud del concurso interno dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.858, a quien no se le consideró el total del puntaje de capacitación acreditado al momento de su ingreso a la carrera funcionaria del respectivo departamento de salud. Al respecto, el citado pronunciamiento concluyó que resultaba aplicable a la consulta el criterio contenido en el dictamen N° 42.208, de 2017, debiendo ubicar al funcionario en el nivel dentro de la respectiva categoría conforme al puntaje que resultara del análisis de los antecedentes curriculares presentados con ocasión del concurso interno indicado. Conforme a lo expuesto, se debe advertir que los pronunciamientos precedentemente citados se refieren al concurso interno regulado en la ley N° 20.858 que no contaba con un reglamento que abordara las bases generales de ese procedimiento concursal, distinto al concurso interno regulado en la ley N° 21.308, cuyo reglamento - decreto N° 5, de 2021, del Ministerio de Salud-, contiene una regla expresa referida a la forma en que debe calcularse el puntaje del factor capacitación, esto es, aplicando la limitación de puntaje señalada en el artículo 54 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. III. Análisis y conclusión. Ahora bien, el caso en análisis se refiere al concurso interno establecido en la ley N° 21.308, cuyo reglamento fue aprobado mediante el decreto N° 5, de 2021, del Ministerio de Salud. En tal sentido, como puede observarse en la historia fidedigna de la ley N° 21.308, el objeto de la norma fue continuar con la regularización iniciada con la ley N° 20.858, para ajustarse al porcentaje dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.378, mediante la aprobación de un nuevo cuerpo normativo que, esta vez, contara con un reglamento que estableciera las bases generales de los concursos para que estos fuesen realizados de acuerdo con criterios técnicos, objetivos y transparentes, con el fin de reemplazar los contratos de plazo fijo a contratos indefinidos de funcionarios que tienen carrera funcionaria y que se encontraban encasillados. En ese contexto, dado que el aludido concurso interno cuenta con un reglamento que, en su artículo 17 -sobre la evaluación y puntuación del factor capacitación-, se remite al sistema acumulativo dispuesto en los artículos 50 al 54 del mencionado decreto N° 1.889, de 1995, no procede aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 42.208, de 2017, puesto que éste se refiere al concurso interno anterior regulado por ley N°20.858. Entender lo contrario implicaría transgredir una norma expresa que regula el actual concurso interno, otorgando un trato privilegiado a sus postulantes frente al resto de funcionarios que ya ingresaron a la carrera funcionaria. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se concluye que para efectos de la evaluación del factor de capacitación en el concurso interno regulado en la ley N° 21.308, las entidades administradoras de salud municipal deberán aplicar el límite dispuesto en el artículo 54 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)