Dictamen CGR

Dictamen N° 53411/2014

2014-07-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamos en contra del Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación
Aplicado por
Dictamen N° 14936/2015
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N° 53.411 Fecha: 11-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General un particular, bajo reserva de identidad, solicitando un pronunciamiento respecto de las facultades del Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE) para reestructurar el Departamento de Castellano de ese plantel de educación superior. Además, inquiere en torno a un sumario administrativo llevado a cabo dentro de ese establecimiento. Por su parte, don Cristian Mancilla Mardel requiere una complementación del dictamen N° 86.473, de 2013, de este origen, en orden a que se acceda a la instrucción de un sumario en contra de la superioridad de esa casa de estudios, por parte de este Organismo de Fiscalización, por no haber dado cumplimiento con su obligación de denunciar los delitos que indica. Asimismo, reclama que la anotada universidad no habría satisfecho lo dispuesto en el citado oficio, al no darle respuesta a su presentación. Requerida de informe, la UMCE indica que existe un sumario administrativo en curso acerca de las supuestas irregularidades en el Departamento de Castellano, el que no se encuentra totalmente afinado, agregando que dentro de un proceso de reestructuración es posible suprimir empleos, en virtud de la normativa que rige la materia. Como cuestión previa, cabe hacer presente que el oficio N° 74.861, de 2013, de este origen, ordenó que se incoara un procedimiento sumarial por las presuntas infracciones cometidas por funcionarios que estarían ejerciendo labores de docencia en otras instituciones educativas dentro de la jornada laboral que deben cumplir en la UMCE. Del mismo modo, con motivo de las movilizaciones desarrolladas por estudiantes de las carreras de Licenciatura de Educación con mención en Castellano y Pedagogía en Castellano de la UMCE en torno a las supuestas irregularidades recién mencionadas, se emitió el dictamen N° 86.473, de 2013, el cual resolvió desestimar la presentación del señor Mancilla Mardel que objetaba la legalidad de las decisiones de las máximas autoridades de esa casa de estudios de no instruir sumarios a los alumnos involucrados en aquellas manifestaciones. Como primer punto, es preciso anotar que el procedimiento indagatorio llevado a cabo en el Departamento de Castellano de la UMCE, de acuerdo a lo informado por ésta, aún no se encuentra totalmente afinado, por lo cual resulta inoficioso pronunciarse sobre las posibles medidas que podría dar origen el término de ese proceso investigativo -como también de las posibles reestructuraciones que se lleven a cabo como consecuencia indirecta del mismo- por lo cual esta Contraloría General no se referirá al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde reiterar lo dispuesto por el anotado dictamen N° 74.861, de 2013, en orden a que la UMCE deberá dar cuenta a este Ente de Control de la resolución del mencionado sumario administrativo, siendo dable añadir en esta ocasión que ese establecimiento deberá adoptar a la brevedad todas las medidas que sean necesarias para dar pronto curso progresivo a los autos y determinar las eventuales responsabilidades administrativas. Ahora bien, en lo relativo a la petición del señor Mancilla Mardel para que esta Contraloría General instruya un proceso investigativo en contra del Rector de la UMCE por no haber dado cumplimiento con la obligación de denunciar los delitos que se habrían cometido al interior de la universidad, cumple con anotar, en primer términos, que de sus presentaciones se desprende que entiende que con ocasión de las movilizaciones de los estudiantes del Departamento de Castellano, estos habrían incurrido en el ilícito tipificado en el artículo 458 del Código Penal, relativo a la usurpación. De igual forma, parece creer que en la especie se habría cometido el delito contemplado en el artículo 6° de la ley N° 12.927, sobre seguridad del Estado, que sanciona a “Los que provocaren desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública” y “Los que inciten, promuevan o fomenten, o de hecho y por cualquier medio, destruyan, inutilicen, paralicen, interrumpan o dañen las instalaciones, los medios o elementos empleados para el funcionamiento de servicios públicos o de utilidad pública o de actividades industriales, mineras, agrícolas, comerciales de comunicación, de transporte o de distribución, y los que, en la misma forma, impidan o dificulten el libre acceso a dichas instalaciones, medios o elementos”. Añade que dado lo anterior, podría estar comprometida la responsabilidad del Rector de la UMCE conforme a lo prescrito en el artículo 24 de este último cuerpo legal, que dispone que se reputará cómplice de los delitos previstos en esa ley a toda persona que, estando obligada a hacerlo, no los denunciare a la autoridad competente. En este contexto es necesario recordar que si bien esta Entidad de Control ordena regularmente a las autoridades de los órganos de la Administración del Estado efectuar las pertinentes denuncias, conforme a lo dispuesto en los artículos 61, letra k), de la ley N° 18.834, y 175, letra b), del Código Procesal Penal, ello se hace en la medida que aparezcan hechos que podrían revestir el carácter de delito. Asimismo, es menester tener presente que el artículo 133 de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República-, prevé como prerrogativa del Contralor General o cualquier otro funcionario de este Órgano especialmente facultado por aquel, el disponer, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos. Luego, considerando, por una parte, que la facultad de este Órgano Contralor para incoar tales procesos posee un carácter discrecional y, por otra, que no se han aportado antecedentes que permitan colegir que con ocasión de las movilizaciones estudiantiles de que se trata se habrían cometido hechos que podrían revestir caracteres de delito, se resuelve no acceder a la petición de la especie. Por último, en lo relativo a la falta de respuesta de la UMCE a la presentación hecha por don Cristian Mancilla Mardel, esta Contraloría General ha tomado conocimiento de que a través del oficio N° 01, de 27 de febrero de la presente anualidad, se dio contestación al interesado, razón por la cual este Organismo de Fiscalización entiende superada la situación. Transcríbase al peticionario bajo reserva de identidad, a don Cristian Mancilla Mardel y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Sede Central, a fin de que verifique el real estado de avance del sumario que se ordenó instruir por el dictamen N° 74.861, de 2013, de este origen, y determine si existen antecedentes o indicios de eventuales responsabilidades administrativas por la demora en su conclusión. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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