Dictamen N° 53438/2013
N° 53.438 Fecha: 21-VIII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado René Saffirio Espinoza, y en presentación separada, el señor Luis Aravena Fuentes, para consultar sobre la vigencia de los denominados quinquenios penitenciarios y, por ende, si los funcionarios de Gendarmería de Chile tendrían derecho al pago de los mismos. Requerido su informe, esa repartición manifestó, en síntesis, que a partir de la entrada en vigor del decreto ley N° 249, de 1973, las remuneraciones de su personal se rigen por tal normativa, que no considera dicho estipendio, de modo que no pueden percibir el aludido beneficio. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 117 de la ley N° 17.399, en concordancia con el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1971, del Ministerio de Justicia, regulaba el otorgamiento de los quinquenios penitenciarios para el personal del ex Servicio de Prisiones, actual Gendarmería de Chile. Enseguida, resulta pertinente agregar que con posterioridad a esos ordenamientos, se dictó el referido decreto ley N° 249, de 1973, que fijó la escala única de sueldos de los trabajadores de las entidades que indica -entre ellas, el ex Servicio de Prisiones-, cuyo artículo 30 derogó todas las disposiciones legales, reglamentarias, convencionales y de cualquier índole, que establecían remuneraciones que no sean las taxativamente fijadas en él y, en general, toda norma que sea contraria o incompatible con el mismo. De esta manera, y tal como se informó en los dictámenes N os 13.587, de 2000 y 34.535, de 2013, de este origen, a partir de la vigencia del citado decreto ley, esto es, el 1 de enero de 1974, la normativa que establecía los quinquenios penitenciarios fue derogada, por lo que es preciso concluir que desde esa data, aquellos dejaron de formar parte del sistema remuneratorio de los empleados de Gendarmería de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República