Dictamen CGR

Dictamen N° 34535/2013

2013-06-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pago de quinquenios penitenciarios al personal de Gendarmería de Chile, por cuanto la normativa que los estableció se encuentra derogada
Aplicado por
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N° 34.535 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el ex Presidente del Senado, señor Camilo Escalona Medina, para solicitar un pronunciamiento que reconozca la vigencia de los quinquenios penitenciarios y, por ende, que los funcionarios de Gendarmería de Chile tendrían derecho al pago de los mismos. Requerido su informe, esa repartición manifestó, en síntesis, que a partir de la entrada en vigor del decreto ley N° 249, de 1973, las remuneraciones de su personal se rigen por tal normativa, que no considera dicho estipendio, de modo que no pueden percibir el aludido beneficio. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile señaló que el citado decreto ley derogó la asignación en estudio tanto para los servidores activos como pasivos, lo que implica que no puede incorporarse en la base de cálculo de las pensiones de retiro. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 117 de la ley N° 17.399, en concordancia con el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1971, del Ministerio de Justicia, regulaba el otorgamiento de los quinquenios penitenciarios para el personal del ex Servicio de Prisiones, actual Gendarmería de Chile. Enseguida, resulta pertinente agregar que con posterioridad a esos ordenamientos, se dictó el referido decreto ley N° 249, de 1973, que fijó la escala única de sueldos de los trabajadores de las entidades que indica -entre ellas, el ex Servicio de Prisiones-, cuyo artículo 30 derogó todas las disposiciones legales, reglamentarias, convencionales y de cualquier índole, que establecían remuneraciones que no sean las taxativamente fijadas en él y, en general, toda norma que sea contraria o incompatible con el mismo. Como puede advertirse, y en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 7.307, de 1995, de este origen, a partir de la vigencia del citado decreto ley, esto es, el 1 de enero de 1974, la normativa que establecía los quinquenios penitenciarios fue derogada, por lo que resulta forzoso concluir que desde esa data, aquéllos dejaron de formar parte del sistema remuneratorio de los empleados de Gendarmería de Chile. Enseguida, en cuanto a que en la actualidad 127 pensionados de esa institución penitenciaria, perciben jubilaciones que incluyen el estipendio de que se trata, es dable expresar que ello obedece a que mediante sentencia del 23° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N° 5-88, se reconoció el derecho de esos imponentes al pago de los quinquenios penitenciarios, fallo que, en virtud de lo previsto en el artículo 3° del Código Civil, sólo produce efectos relativos, no teniendo fuerza obligatoria sino respecto de la causa en que se pronunció, alcanzando únicamente a las partes que litigaron en ese proceso, por lo que no corresponde que esa resolución judicial se aplique a personas diversas de las que accionaron en ese juicio. Finalmente, en lo que atañe a la incorporación del aludido emolumento en las pensiones otorgadas en conformidad con la ley N° 19.234, es dable consignar que respecto de los exfuncionarios del ex Servicio de Prisiones, exonerados por razones políticas y amparados por la norma protectora del inciso sexto de su artículo 12, éstas deben determinarse sobre la base de asimilaciones que consideren las remuneraciones de monto superior percibidas por los interesados al 11 de septiembre de 1973, en comparación a la data de su exoneración, incluyendo los quinquenios penitenciarios y otros beneficios que hubieren disfrutado a esa fecha, sin efectuar limitaciones ni distinciones de ninguna clase, procediendo aplicar esa regla siempre que ocurra dicha circunstancia, tal como sostienen, entre otros, los dictámenes N os 34.321, de 2007 y 37.359, de 2010, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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