Dictamen CGR

Dictamen N° 5346/2018

2018-02-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite la presentación adjunta y sus antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por tratarse de una materia propia de su competencia

N° 5.346 Fecha: 20-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la Diputada, señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, solicitando que se emita un pronunciamiento sobre la factibilidad de reconocer “al amparo de las normas de la ley N° 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, que la Industria Arrocera San Fernando S.A. estuvo intervenida entre los meses de septiembre de 1973 y 1981. Previamente, cabe precisar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la solicitud en comento tiene por finalidad que se reconozca la condición de exonerados políticos de los ex trabajadores de la empresa aludida en el contexto de la ley N° 19.234, ya que la normativa a que hace mención la recurrente en su presentación trata una situación diferente de violencia política. En efecto, los incisos primero y segundo del artículo 3° de la anotada ley N° 19.234 disponen, en lo pertinente, que los ex funcionarios de las empresas autónomas del Estado exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, podrán requerir al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensión no contributiva, por gracia, en la forma y condiciones que señala. A su vez, los incisos tercero y final de tal norma agregan que para los efectos de lo dispuesto anteriormente, se entenderán incluidos en el referido concepto los trabajadores de las empresas privadas intervenidas por la autoridad pública o de aquellas a las que ésta les hubiere puesto término, que hubieren sido despedidos durante la intervención o con ocasión del término de estas, entendiéndose por empresa privada intervenida aquella en que la autoridad pública, por sí o por delegado, asumió su administración, privando de la misma a sus propietarios o representantes legales. Por su parte, los artículos 9° y 10 del citado texto legal preceptúan que la calificación del carácter político de la exoneración, como asimismo el otorgamiento de las prestaciones que se autorizan, será hecha en forma privativa por el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Al respecto, los dictámenes N°s. 13.594, de 2008 y 76.873, de 2015, de este origen, han señalado que la comprobación de que una empresa hubiese sido intervenida radica en la actual Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, limitándose la labor de este Organismo Contralor, en lo que interesa, a registrar los respectivos actos administrativos de concesión de las pensiones no contributivas a que se refiere la ley N° 19.234, en favor de los exonerados políticos del sector privado, conforme a la resolución N° 10, de 2017, de esta procedencia. Con el mérito de lo expuesto, se ha estimado pertinente remitir a la precitada Secretaría de Estado la presentación de la especie y sus antecedentes, para los fines procedentes, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico (aplica criterio contenido en el oficio N° 4.598, de 2016). Transcríbase al Prosecretario de la Cámara de Diputados. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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