Dictamen CGR

Dictamen N° 76873/2015

2015-09-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinar si una empresa fue intervenida en los términos a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.234
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Dictamen N° 5346/2018
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Dictamen N° 4598/2016
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N° 76.873 Fecha : 28-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe de la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, requiriendo un pronunciamiento que determine si el empleador que individualiza, concesionario del Casino de Arica, puede ser incorporado dentro del listado de empresas intervenidas por la autoridad para efectos de la ley N° 19.234, de lo contario consulta si puede considerar al extrabajador que indica, como exonerado político del referido casino o de la Junta de Adelanto de Arica. Sobre el particular, cabe expresar que los incisos primero y segundo del artículo 3° de la referida ley N° 19.234, previenen, en lo pertinente, que los exfuncionarios de las empresas autónomas del Estado, concepto en el que se incluyen las empresas privadas en que el Estado o sus organismos hubieren tenido una participación directa superior al 50% del capital a la fecha del respectivo cese, exonerados por motivos políticos en el período que consigna, podrán solicitar al Presidente de la República, por intermedio del ex Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensión no contributiva, por gracia, en la forma y condiciones que señala. A su vez, los incisos tercero y final de tal norma agregan que para los efectos de lo dispuesto anteriormente, se entenderán incluidos en el referido concepto los trabajadores de las empresas privadas intervenidas por la autoridad pública o de aquellas a las que esta les hubiere puesto término, que hubieren sido despedidos durante la intervención o con ocasión del término de estas, entendiéndose por empresa privada intervenida aquella en que la autoridad pública, por sí o por delegado, asumió su administración, privando de la misma a sus propietarios o representantes legales. En dicho contexto, es útil hacer presente que tal como lo ha señalado el dictamen N° 13.594, de 2008, de este origen, la comprobación de que una empresa hubiese sido intervenida radica en la actual Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el propio interesado, limitándose la labor de este Organismo Contralor a calificar la suficiencia o no de la misma durante el control de legalidad de los respectivos actos administrativos de concesión de las pensiones establecidas en el artículo 6° de la antedicha ley N° 19.234. Siendo ello así, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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