Dictamen CGR

Dictamen N° 53476/2013

2013-08-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para reingresar a Carabineros de Chile se debe tener menos de 30 años de edad
Aplicado por
Dictamen N° 69508/2013
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N° 53.476 Fecha : 22-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Dany Marcelo Asenjo Soto, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para ser reincorporado. En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que la referida entidad, a través de su oficio N° 123, de 2013, señaló que no es posible acceder a la petición del interesado, toda vez que no cumple con el requisito de tener menos de 30 años de edad, necesario para su reingreso. Al respecto, es dable indicar que el artículo 131, letra e), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que no podrán ser reincorporados quienes tengan más de 30 años de edad, como sucede en el caso en estudio, ya que en la actualidad, y según lo expresado por el recurrente en su presentación, aquél supera el aludido límite. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a no reintegrar al señor Asenjo Soto, por tener más de 30 años de edad, se ajustó a la normativa que regula la materia, conforme se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 50.975, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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