Dictamen N° 50975/2012
N° 50.975 Fecha:20-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Loreto Fuentes Córdova, abogada, en representación del señor Patricio Fonseca Cofré, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho de su mandante para ser reincorporado a esa institución policial. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el afectado no cumple con el requisito de tener menos de 30 años de edad, necesario para su reintegro. Sobre el particular, es dable indicar que el artículo 131, letra e), del decreto N° 5.193, de 1959, del exMinisterio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que no podrán ser reincorporados quienes tengan más de 30 años de edad, lo que sucede en el caso en estudio, ya que en la actualidad, según lo expresado en la presentación, aquél supera el referido límite de edad. Enseguida, en cuanto a que no se habrían analizado los antecedentes de su representado, acorde con lo previsto en el inciso segundo del citado artículo 131, según el cual podrá reingresar el que, teniendo esa edad, cuente con la aprobación de la Dirección General, corresponde manifestar que tal autorización constituye una facultad discrecional de esa superioridad -lo que se colige de la expresión podrá que emplea ese precepto-, de manera que cualesquiera sean las razones que se planteen para requerir su reincorporación, dicha autoridad no está obligada a acceder a esa petición, tal como se informó en los dictámenes N os 24.695, de 2004 y 66.620, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a no reincorporar al señor Fonseca Cofré, por tener más de 30 años de edad, se ajustó a la normativa que regula la materia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante