Dictamen N° 53485/2011
N° 53.485 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nahir Sánchez Aravena, exfuncionaria de la Municipalidad de Quilicura, reclamando, en primer lugar, en contra del término de sus funciones. Requerido informe al municipio, este lo emitió mediante el oficio N° 411/11, de 2011, en el que señaló que la desvinculación de la recurrente se produjo por cumplimiento del plazo establecido en su contrato de trabajo. Sobre el particular, cabe hacer presente que, de conformidad con lo señalado por la entidad edilicia, la interesada fue contratada a través de los decretos N°s. 542 y 932, ambos de 2010, primero, desde el 5 de mayo al 30 de junio y, luego, a contar del 2 de agosto hasta el 31 de diciembre, todos del mismo año, de modo que a la llegada de esta última data, se produjo el término de su relación laboral, en virtud de la causal prevista en el artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo, esto es, por el vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. En este punto, atendido lo manifestado por la peticionaria, acerca de su intención de continuar laborando en el municipio, cumple con precisar que compete al alcalde, en su calidad de máxima autoridad de ese órgano administrativo, disponer la contratación de personal municipal para el desarrollo de sus funciones, según lo establece el artículo 63, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y no a este Organismo Contralor. Finalmente, respecto del rechazo por la respectiva entidad de salud, de las licencias médicas que le fueran extendidas a la recurrente, debe informarse que la Superintendencia de Seguridad Social es la autoridad técnica de control de dicho tipo de instituciones, de tal forma que, hallándose la evaluación de una enfermedad en el campo de la seguridad social, aquellas quedan sujetas a las instrucciones y decisiones de dicho organismo, por lo que esta Contraloría General carece de potestades para pronunciarse sobre el asunto planteado (aplica criterio contenido en dictámenes N° s 64.919, de 2010, y 25, de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República