Dictamen CGR

Dictamen N° 53495/2009

2009-09-28 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Resulta procedente el otorgamiento respecto de un mismo establecimiento de las patentes de alcoholes correspondientes a las categorías C), “Restaurantes Diurnos o Nocturnos”, y F), “Establecimiento de Expendio de Cerveza o Sidra de Frutas”
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Dictamen N° 8327/2011
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N° 53.495 Fecha: 28-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Bernardo, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que un mismo local funcione al amparo de las patentes de alcoholes clasificadas en las letras C), “Restaurantes Diurnos o Nocturnos”, y F), “Establecimiento de Expendio de Cerveza o Sidra de Frutas”, del artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Al respecto, la Dirección Jurídica de ese municipio señala que no sería procedente el funcionamiento de las patentes señaladas en un mismo establecimiento, por cuanto la patente clase F) sólo puede funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos, no encontrándose dentro de ellos, a los restaurantes. Añade ese municipio que no se procedió a la caducidad de la patente de expendio de cerveza o sidra de frutas, como recomendaba la Dirección de Administración y Finanzas de dicha entidad edilicia, debido a que el establecimiento en comento funciona hace varios años con ambas patentes, configurándose en la especie una situación de buena fe, cuya caducidad produciría un daño irreparable a su titular. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobado por el artículo primero de la ley N° 19.925-, clasifica los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas y señala sus características, las que aluden a las diversas actividades que se pueden desarrollar según las patentes de que se trate, y que, en la especie, son las establecidas en las letras C) y F), del mencionado artículo 3°. Así, las actividades que se permiten realizar, según la categoría a la que pertenecen, son: C) Restaurantes Diurnos o Nocturnos, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados y F) Establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas, que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos. Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, permite que un mismo local pueda contar con dos o más de las diversas patentes para el expendio de bebidas alcohólicas, sin exigir -según lo reconoce el dictamen N° 57.095, de 2004, de esta Contraloría General- que las actividades amparadas por cada una de ellas se realicen en espacios físicos independientes. En este orden de consideraciones, no se advierte impedimento legal para que un establecimiento que se encuentra autorizado para funcionar con la patente de restaurante diurno o nocturno pueda, a su vez, encontrarse amparado con la patente de alcoholes clasificada en la letra F) señalada, en la medida que se dé cumplimiento a las normas que regulan los diferentes tipos de expendio de bebidas alcohólicas que las respectivas patentes autorizan (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 6.842, de 1983 y 46.069, de 2007). En ese sentido, resulta inadmisible entender que el mencionado literal, al establecer que la patente a la que se refiere puede funcionar en conjunto con pastelerías, fuentes de soda u otras análogas, ha excluido la posibilidad que la misma sea otorgada respecto de un establecimiento que cuenta con otro tipo de patente de expendio de bebidas alcohólicas, toda vez que una interpretación de esa naturaleza implicaría imponer por vía administrativa una prohibición que no contempla la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, lo que significaría afectar la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N° 21, de la Carta Fundamental. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que resulta procedente el otorgamiento respecto de un mismo establecimiento de las patentes de alcoholes correspondientes a las categorías C), “Restaurantes Diurnos o Nocturnos”, y F), “Establecimiento de Expendio de Cerveza o Sidra de Frutas”, del artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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