Dictamen N° 8327/2011
N° 8.327 Fecha: 8-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Florida, solicitando un pronunciamiento relacionado con la compatibilidad de otorgamiento de una patente de alcoholes para el expendio de cerveza y sidra de frutas con una patente para funcionar como salón de pool. Agrega que, sería improcedente el otorgamiento de una patente de alcoholes en un establecimiento que tiene patente comercial cuyo giro es el de entretenciones electrónicas, salas de billar y pool, ello de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3° de la ley N° 19.925 y 66 de la ordenanza N° 11, de 2002, sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, de dicha comuna. Sobre el particular, como cuestión previa, cabe tener presente, que el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política, garantiza a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Es así como, la actividad de expendio de bebidas alcohólicas se encuentra regulada en la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925- la cual dispone que para el desarrollo de la misma se requiere obtener la correspondiente patente de alcoholes, según la clasificación prevista en su artículo 3°, en la forma que establece dicha ley, sin perjuicio -con arreglo a lo previsto en el inciso primero del artículo 5° del mismo texto legal- de la aplicación del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, en lo que fueren pertinentes. Dentro de la clasificación de categorías de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, contemplada en el citado artículo 3°, se encuentra la signada con la letra F) Establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas, que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos. En relación con la consulta específica de que se trata, como ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 58.881, de 2007, el ordenamiento jurídico aplicable no exige que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deban estar completamente independientes de todo otro negocio de giro diverso y en distinto local, de tal manera que, en principio, no procede condicionar el otorgamiento de una patente al cumplimiento de tales requisitos. Lo anterior se ve ratificado en la circunstancia de que el actual ordenamiento ha señalado expresamente aquellos casos en que se impide o limita el ejercicio conjunto del expendio de bebidas alcohólicas con otras actividades o en relación con determinados lugares, como son los contemplados en los artículos 14, 15, 17 y 19 de la citada ley N° 19.925. Como es posible advertir, por regla general, el funcionamiento de un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas con otro de giro diverso resulta legalmente procedente, sin perjuicio, en todo caso, de darse cumplimiento al resto de la preceptiva contenida en la citada ley N° 19.925 y de las disposiciones pertinentes de la ley N° 18.695 y del decreto ley N° 3.063, de 1979 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 16.387, de 2005). En este orden de consideraciones, y para el caso específico sobre el que se consulta, no se advierte impedimento legal para que un establecimiento que se encuentra autorizado para funcionar con una determinada patente municipal, a su vez, se encuentre amparado con la patente de alcoholes clasificada en la letra F) señalada, en la medida que se dé cumplimiento a las normas que regulan este tipo de expendio de bebidas alcohólicas (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 4.397 y 53.495, ambos de 2009). En ese contexto, no resulta procedente que, a través de una ordenanza local, se establezca una prohibición que no se encuentra contemplada en la ley, como sucede en la especie en el artículo 66 de la citada ordenanza N° 11, al prohibir otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas, entre otros, en establecimientos de entretenciones electrónicas, salas de billar y pool (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.881, de 2007). En consecuencia, en conformidad con lo indicado, en la especie no existe incompatibilidad en el otorgamiento de la patente de alcoholes de que se trata, esto es, de -expendio de cerveza o sidra de frutas-, en la medida que la parte del establecimiento destinada a esa actividad esté aislada del sector donde funciona el salón de pool, a fin de dar cumplimiento a la normativa legal antes aludida, cuestión de hecho que compete verificar al municipio. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la Municipalidad de La Florida no puede en la citada ordenanza N° 11, de 2002, sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, contemplar la prohibición en comento, por lo que se deberá arbitrar las medidas pertinentes para su modificación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República