Dictamen N° 53553/2011
N° 53.553 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lucía Cortez Pérez, ex funcionaria de la Corporación Municipal de Renca, para solicitar un pronunciamiento sobre si le asiste el derecho a percibir el pago del bono previsto en la ley N° 20.305, sobre la base de los antecedentes que expone. Al respecto, se debe precisar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, dentro de los cuales se encuentran, en lo que interesa, las municipalidades, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades, en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior. Luego, conviene anotar que si bien el mencionado artículo 1° concede el beneficio de que se trata a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades, en los términos antes expuestos, es útil tener en consideración lo previsto en el inciso final del artículo 3° de la referida ley N° 20.305, según el cual, en el caso de las corporaciones municipales creadas conforme al antedicho decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, éstas deben remitir a las municipalidades respectivas todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los respectivos requisitos, de lo cual se desprende que también son beneficiarios del bono en comento quienes laboran en aquellas entidades, como es el caso de la ocurrente, lo que resulta acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. En ese contexto, es dable añadir que el artículo 2° de la citada ley N° 20.305 previene que, para tener derecho a ese beneficio será necesario, entre otros requisitos, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los organismos indicados o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la antedicha ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que concurre en su favor una justa causa de error -tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, lo que no se acredita en la especie. Ahora bien, de acuerdo con la información tenida a la vista, aparece que la interesada cesó en sus funciones en la aludida Corporación Municipal a contar del 1 de octubre de 2009, y que presentó su solicitud para acceder al estipendio de que se trata con fecha 29 de julio de 2010, es decir con posterioridad a su desvinculación de la citada entidad, por lo que cabe colegir que no tiene derecho a la bonificación en estudio, por no cumplir con el requisito que, para dicho fin, establece el artículo 2°, N° 1, de la mencionada ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República