Dictamen N° 53559/2011
N° 53.559 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leonardo René Aravena Sánchez, ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien reclama la devolución de las imposiciones para el fondo de desahucio que, a su juicio, le fueron descontadas en exceso. Requeridos al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas remitió el expediente del interesado, mientras que, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, señala, en síntesis, que no existen a su respecto, cotizaciones cobradas en exceso, pues todas ellas fueron verificadas mientras estuvo en servicio activo, por lo que no procede devolución alguna. Precisado lo anterior, cabe señalar, en primer término, que por medio de la resolución N° 658, de 2006, de la entonces Subsecretaría de Aviación, se concedió al peticionario una pensión de retiro, fijándose su monto en $1.261.817.- mensuales, equivalente al 100% de la renta asignada a Empleado de Planta grado 8/5, con 40% de asignación de antigüedad, 23% de bonificación de administración y mando, 35% de la ley N° 19.261 y la asignación de especialidad al grado efectivo, por 40 años y 3 meses de servicios efectivos en la Fuerza Aérea de Chile y en la Dirección General de Aeronáutica Civil. La misma resolución determinó, además, que le correspondía el monto de $ 29.265.480.-, por concepto de desahucio y que no procedía, a su respecto, el descuento del 5% de su pensión para el fondo asociado a dicho beneficio, por acreditar más de 35 años de imponente. Sobre el particular, es del caso indicar que la letra a) del artículo 216 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, del mismo origen, establece, en lo que interesa, que el fondo de desahucio se formará con una imposición por el porcentaje que se indica, sobre las remuneraciones imponibles que devengue el personal de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa Nacional en servicio activo. Asimismo, continúa la norma que viene de citarse, dicho fondo se integra, de acuerdo con su letra b), con una cotización sobre las pensiones de retiro y montepío del mismo personal, que se efectuará hasta cumplir 35 años como imponente, contados desde que inició los aportes establecidos en la letra a). Ahora bien, de acuerdo con lo informado por la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, en el dictamen N° 56.632, de 2009, estas disposiciones regulan dos situaciones diferentes, toda vez que en la letra a) dicha obligación afecta a los imponentes durante todo el tiempo en que mantengan tal calidad, sin plazo alguno, mientras que en la letra b), referida sólo al personal jubilado, dicho aporte se limitó hasta cumplir 35 años cotizando al correspondiente fondo, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 21.353, de 2003, de este origen. En efecto, la ley N° 18.694, no estableció un límite de tiempo de imposiciones al fondo de desahucio para los servidores en servicio activo, como sí lo hizo respecto de los imponentes pasivos, de manera que los primeros están obligados a cotizar, como se ha dicho, mientras se encuentren en tal calidad y luego, una vez pensionados, si han cumplido el requisito de haber cotizado en el fondo 35 años, se pone término al descuento a partir de ese momento o, en su defecto, se mantiene hasta enterarlos. De este modo, como el recurrente cumplió el período requerido mientras se encontraba en servicio activo, en el año 2001, una vez pensionado, le fue cesada la obligación de seguir imponiendo para el referido fondo, lo que de modo alguno implica que pueda acceder a una devolución por el período que excedió de 35 años, pues, como se ha dicho, en servicio activo, no le afectaba dicho tope, por lo que el descuento reclamado se verificó con sujeción a la normativa revisada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República