Dictamen N° 5357/2020
N° 5.357 Fecha: 02-III-2020 Mediante el dictamen de la suma, esta Contraloría General atendió una presentación del señor Patricio Herman Pacheco, mediante la cual denunciaba diversas irregularidades en la emisión del permiso N° 80, de 2018, de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes. Al respecto, se determinó en lo que concierne a que en el referido permiso el revisor del proyecto de cálculo estructural solo aparece identificado como una persona jurídica, que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo-, en el permiso de edificación debe individualizarse al profesional competente que actúa como revisor de proyecto de cálculo estructural, sin perjuicio de que, además, se singularice la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio. En este orden de ideas, tal pronunciamiento expresó que dado que el oficio circular N° 134, de 2006 -DDU 165-, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU), establece en su formulario 2.4 -sobre permiso de edificación- que debe individualizarse en el campo respectivo de ese documento el “NOMBRE O RAZÓN SOCIAL” del revisor de cálculo estructural, procedía que la subsecretaría del ramo gestionare las providencias encaminadas a corregir dicho formulario, indicándose expresamente la obligación de señalar -en caso de corresponder- tanto al mencionado profesional como a la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio, informando del modo que ahí se detalló. En esta oportunidad, se ha dirigido a este Órgano de Fiscalización la Jefa de la DDU, dando cuenta que esa división se encuentra en proceso de actualización de los formularios únicos nacionales para las diversas actuaciones de las direcciones de obras municipales, en especial los destinados a solicitudes y permiso de edificación -dentro de los cuales se incluye el objeto del requerimiento-, labor que se está desarrollando con el Instituto de la Construcción, con el objetivo de que se adecuen a los diversos cambios normativos experimentados desde su distribución en el año 2006 y con el propósito de hacerlos compatibles con la plataforma “DOM en línea”. Sobre el particular, es del caso consignar que la sola referencia a que se está efectuando un proceso de actualización en coordinación con la entidad que se singulariza, sin comprometer plazos ni indicar soluciones en el intertanto, no resulta suficiente para entender que se han adoptado las medidas conducentes a corregir tales formularios. En consecuencia, corresponde que esa repartición dé cabal cumplimiento a lo instruido en el citado dictamen N° 22.417, e informe al respecto a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República