Dictamen CGR

Dictamen N° 53596/2012

2012-08-30 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el reclamo en contra de la carta de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que confirma el rechazo de una denuncia en contra del banco que indica
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Dictamen N° 82320/2014
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N° 53.596 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Winston Michelson del Canto solicitando un pronunciamiento acerca de la carta de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de 27 de diciembre de 2011, que señaló que las disposiciones de la ley N° 19.880 no se aplicaban a sus reclamaciones en contra de la misiva de ese organismo que desestimó su denuncia interpuesta en contra del Banco de Chile. Requerida de informe, la aludida Superintendencia detalla las respuestas a las consultas del interesado relativas al asunto, estimando que sus requerimientos han sido satisfechos y que no existe falta de servicio, tal como lo habría reconocido esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 80.807, de 2011, dirigido al recurrente. En relación con la materia, cabe anotar que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a través de la carta de 2 de diciembre de 2011, dirigida al señor Michelson, descartó la ocurrencia de las hipótesis planteadas en la denuncia de éste, relativas a la eventual omisión por parte del Banco de Chile, de calificar ciertos hechos como información esencial, circunstancia que podría haber provocado los efectos que indica. Enseguida, corresponde manifestar que el interesado, por medio de sus misivas de 6 y 14 de diciembre de 2011, enviadas a la mencionada Superintendencia, impugnó la precitada carta de 2 de diciembre de ese año, por estimar que no se dio respuesta a su denuncia dentro del plazo legal y, además, solicitó la certificación de ese incumplimiento para los efectos de que se aplicara en su caso, el silencio administrativo positivo contemplado en el artículo 64 de la ley N° 19.880, requerimientos que fueron rechazados a través de la misiva de 27 de diciembre de ese año del referido organismo público, que es el acto recurrido ante este Órgano de Control. De los antecedentes expuestos, se aprecia que mediante las precitadas cartas de 6 y 14 de diciembre de 2011, el ocurrente reclamó en contra de la decisión de la aludida Superintendencia que desestimó la denuncia interpuesta en contra del Banco de Chile, determinación contenida en la mencionada misiva de 2 de diciembre de 2011, siendo pertinente agregar que este acto ya fue impugnado por el interesado ante esta Contraloría General, y que respecto del mismo, este Órgano ya se pronunció en el dictamen N° 80.807, de 2011, de este origen. Por último, es dable indicar que la respuesta de la citada Superintendencia de 27 de diciembre de 2011, que no da lugar a las presentaciones del interesado que pretendían impugnar la carta de 2 de diciembre de ese año, constituye la confirmación de esta última misiva. Atendido lo expuesto, es posible concluir que lo señalado en el mencionado dictamen N° 80.807, de 2011, también se aplica a la carta de 27 de diciembre del mismo año, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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