Dictamen CGR

Dictamen N° 53599/2012

2012-08-30 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La calidad de exonerado político se adquiere una vez tramitado el acto administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que la reconoce y otorga los beneficios previsionales contenidos en la ley N° 19.234

N° 53.599 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, don Miguel Landeros Perkic, para remitir un requerimiento del diputado don Marcelo Díaz Díaz, quien solicita un pronunciamiento que determine la época a partir de la cual a aquellas personas que han sido exoneradas por motivos políticos, en los términos previstos en la ley N° 19.234, les es reconocida tal calidad. Lo anterior a la luz de los casos de los señores Alejandro Román Quiroz y Ema Machuca Olavarría, cuya situación previsional pide revisar. Requerida de informe, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cumplió con remitirlo. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 3° de la anotada ley N° 19.234 establece que los ex funcionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los beneficios que allí se mencionan. Enseguida, los artículos 9° y 10 del referido texto legal, preceptúan que la calificación del carácter político de la exoneración será hecha en forma privativa por el Primer Mandatario, a través del citado ministerio, el que, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en la misma ley. A su vez, el inciso primero del artículo 11 de la aludida ley expresa que, para estos efectos, asesorará al Presidente de la República la Comisión Especial a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 18.056. Establecido lo anterior, cumple precisar que tal como lo ha concluido la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.194, de 1994, 36.680, de 2010, 34.148 y 55.622, ambos de 2011, la calificación de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, para lo cual se asesora con las proposiciones que al efecto le formula la Oficina de Exonerados Políticos, cuyos acuerdos no son vinculantes para el Jefe de Estado y pueden ser modificados mientras no se dicte el acto administrativo que otorga la calidad de exonerado político a una determinada persona, con las consecuencias previsionales que de ello emanan. En consecuencia, tal condición sólo se adquiere a partir de la total tramitación del acto administrativo que la declara y otorga, además, el abono de tiempo por gracia o la pensión no contributiva, por gracia, a que se refiere la ley N° 19.234, según sea el caso. De este modo, tal como lo han sostenido los pronunciamientos citados precedentemente, el reconocimiento que al efecto realice la Comisión Asesora del Presidente de la República, no reviste el carácter de vinculante, no sólo porque la ley le ha encomendado a ésta una función meramente asesora, sino porque, además, como se ha dicho, la facultad de declarar política una exoneración, se encuentra radicada únicamente en el Primer Mandatario. Ahora bien, en cuanto a la situación previsional de las personas por las que se consulta, cumple informar que, según indica la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el caso de don Alejandro Román Quiroz, con fecha 5 de diciembre de 2011, la indicada entidad ministerial emitió la resolución N° 4.500, que reconoció su calidad de exonerado político y le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, acto administrativo que fue tomado razón por esta Contraloría General y que actualmente se encuentra en el Instituto de Previsión Social, para efectos de proceder al pago del referido beneficio. Por su parte, respecto de doña Ema Machuca Olavarría, cabe consignar que por medio de la resolución exenta N° 8.933, de 2009, del Ministerio del Interior, fue declarada exonerada política y se le otorgó un abono de tiempo por gracia de 30 meses. Posteriormente, y por reunir los requisitos previstos para ello, a través de la resolución N° 1.429, de 23 de mayo de 2012, del mismo origen, le fue concedida una pensión no contributiva, por gracia, acto, este último, que fue cursado por esta Entidad de Control con fecha 30 de julio del presente año, de modo que ambos casos se encuentran en vías de solución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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