Dictamen CGR

Dictamen N° 53607/2011

2011-08-25 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de las resoluciones N°s. 238 y 240, ambas de 2011, del Serviu Metropolitano, que aprueban liquidaciones de contratos de obra pública

N° 53.607 Fecha: 25-VIII-2011 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control preventivo de juridicidad de las resoluciones N°s. 238 y 240, ambas de 2011, que aprueban las liquidaciones de los contratos de obra pública que se indican, por cuanto, atendido los montos de los contratos que se liquidan, dichas resoluciones se encuentran exentas del trámite de toma de razón, acorde con los puntos 9.4.2, inciso segundo, y 9.4.3 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control. Al respecto, esta Contraloría General cumple con precisar que si los actos que aprobaron los respectivos convenios de obra pública estuvieron afectos a toma de razón en virtud de los montos que sobre la materia establecía la resolución N° 520, de 1996, de este órgano de Control -que fijaba normas sobre exención de dicho trámite-, sus liquidaciones, a contar del 24 de noviembre de 2008, -fecha de entrada en vigencia de la aludida resolución N° 1.600-, sólo estarán afectas a control previo de legalidad en el caso que esos primitivos contratos también se enmarquen dentro de los nuevos montos afectos a toma de razón fijados en la resolución N° 1.600 (aplica criterio contenido en el oficio N° 1.210, de 2010, de esta Contraloría General). Atendido lo expuesto, se remiten adjuntos los actos administrativos, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la referida resolución N° 1.600. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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