Dictamen N° 1210/2010
N° 1.210 Fecha: 11-I-2010 La Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control preventivo de juridicidad respecto de la resolución N° 801, de 2009, de la Dirección de Vialidad, que aprueba mayor valor por reajuste y liquidación final del contrato “Mejoramiento de camino Paillaco-Renahue, sector Km. 1,700 al Km. 5,500, Comuna de Pucón, Provincia de Cautín IX Región” -aprobado por la resolución N° 735, de 2006, de esa Dirección-, por cuanto atendido el monto del contrato que se liquida, dicha resolución se encuentra exenta del trámite de toma de razón, acorde con los puntos 9.4.2., inciso primero, y 9.4.3. del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Fiscalización. Al respecto, esta Contraloría General cumple con precisar que atendido que el acto que aprobó el primitivo convenio estuvo afecto a toma de razón en virtud de los montos que sobre la materia establecía la resolución N° 520, de 1996, de este Organismo de Control -que fijaba las normas sobre exención de ese trámite-, su liquidación, a contar del 24 de noviembre de 2008 -fecha de entrada en vigencia de la aludida resolución N° 1.600-, sólo estará afecta a control previo de legalidad si ese primitivo contrato también se enmarca dentro de los nuevos montos afectos a toma de razón, fijados en la resolución N° 1.600. Por consiguiente, se remite adjunto el acto administrativo estudiado, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la referida resolución N° 1.600. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación