Dictamen N° 53621/2012
N° 53.621 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Vielma Segovia, exfuncionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, para reclamar por el término anticipado de su designación a contrata, lo que habría ocurrido el 30 de marzo de 2012. Requerido de informe, el aludido recinto asistencial expresó, en síntesis, que no se ha dispuesto el término anticipado que se objeta, y que la interesada cesó por cumplimiento del plazo previsto en su designación, acompañando las liquidaciones que acreditan el pago de sus remuneraciones, por todo el lapso de la contrata. Como cuestión previa, cabe señalar que de los registros de esta Entidad de Control, y de los documentos tenidos a la vista, se ha podido verificar que la afectada se desempeñó en la referida calidad por el periodo comprendido entre el 23 de febrero y el 31 de marzo de 2012, sin que conste su prórroga. Luego, conviene recordar que según lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es designado a contrata un funcionario, produce su inmediato cese, y que según lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en el dictamen No 46.047, de 2012, compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, es dable concluir que el cese de la señora Vielma Segovia tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo de la misma, y no por su término anticipado, como reclama, situación esta última a la que se refiere el dictamen Nº 59.781, de 2011 que invoca en su presentación, siendo dable añadir que no existe, en la especie, obligación de practicar algún tipo de notificación al respecto. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República