Dictamen N° 59781/2011
N° 59.781 Fecha : 21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -SENCE-, para solicitar un pronunciamiento que aclare el procedimiento a seguir con respecto al pago de remuneraciones que por medio del dictamen N° 24.449, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, se le ordenó enterar a la señora Mirtha Liliana Oyarzún Vera, por el lapso comprendido entre el 1 de agosto y el 8 de noviembre de 2010. Al respecto hace presente que a través del oficio N° 55.775, de 2010, de este origen, se cursó la resolución que puso término anticipado a las labores de la referida ex servidora, advirtiéndose en aquél que si bien tal decisión produce efectos a contar de la notificación a la afectada de la total tramitación de dicho acto administrativo, ésta sólo tendrá derecho a las remuneraciones pertinentes en la medida que haya prestado labores efectivas por el período antes individualizado. Además, es dable indicar que por el aludido oficio N° 24.449, de 2011, se informó que en el evento de ponerse fin a una designación a contrata de forma anticipada, en razón de que los servicios han dejado de ser requeridos, ésta se producirá desde la notificación a la interesada del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga -lo que habría acaecido, según los dichos de la recurrente y del propio Servicio, el día 8 de noviembre de 2010-, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha. Establecido lo anterior, cabe manifestar que el organismo recurrente afirma en su presentación que, a su juicio, no corresponde el entero de los estipendios a la ex funcionaria por el lapso citado, puesto que ésta fue previamente notificada de que sus servicios serían requeridos hasta el 31 de julio de 2010, firmando la pertinente notificación, y que con posterioridad a esa data no realizó labor alguna que justifique una retribución, agregando que la ausencia de la interesada a su lugar de trabajo fue sin causa justificada, por lo que dicha circunstancia no configuraría una situación de fuerza mayor o caso fortuito. Luego, es menester indicar que si bien de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la ex servidora fue informada de la decisión de su empleador de poner término anticipado a sus servicios, mediante carta N° 215, de 22 de junio de 2010, advirtiéndose en la misma que sus funciones serían requeridas hasta el día 31 de julio del mismo año, tal notificación no importa una aceptación por parte de la afectada del cese que ahí se indica, sino que simplemente una toma de conocimiento, aun cuando haya estampado su firma en dicha actuación, especialmente considerando que en la presentación que fue atendida a través del aludido dictamen N° 24.449, de 2011, la interesada afirma que el organismo en que prestaba sus labores le negó la posibilidad de permanecer en la institución hasta el total trámite del acto administrativo que dispuso su cese anticipado, aseveración que el Servicio requirente no desmiente, por lo que sólo cabe colegir que la ausencia de la afectada, a contar del 1 de agosto de 2010, fue consecuencia de la decisión de la autoridad pertinente. En este contexto, es preciso manifestar que acorde con lo declarado mediante el dictamen N° 78.806, de 2010, de este origen, cuando un servidor a contrata es separado indebidamente de su empleo, esto es, con anterioridad a la fecha en que legalmente debe expirar en funciones, como sucedió en el caso en análisis, la circunstancia de que no trabaje desde esa data obedece a una causa de fuerza mayor -en la especie, una orden de la superioridad, que resolvió que su desvinculación se produzca antes del total trámite del acto respectivo-, por lo cual tiene derecho a percibir remuneraciones por el lapso comprendido entre la fecha en que fue objeto del alejamiento forzado de su cargo y aquella en que sea notificado de la toma de razón de la resolución que materializa su cese de funciones; todo ello, en armonía con lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que obliga a pagar los emolumentos en tal evento. Siendo ello así, corresponde que a la afectada se le paguen las rentas desde el 1 de agosto hasta el 8 de noviembre de 2010, debiendo el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -SENCE-, regularizar a la brevedad su situación, informando de ello a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República