Dictamen CGR

Dictamen N° 5363/2020

2020-03-02 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede la aplicación del artículo 143, letra b), de la ley Nº 18.892, a las autorizaciones de pesca asociadas a las naves en construcción

N° 5.363 Fecha: 02-III-2020 La Contraloría Regional de Valparaíso solicita un pronunciamiento respecto a si procede aplicar el plazo de caducidad establecido en el artículo 143, letra b), de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura -LGPA-, a las autorizaciones de pesca asociadas a las naves en construcción. Requerido de informe, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura se pronunciaron acerca de la materia. Sobre el particular, el N° 45 artículo 2° de la LGPA indica que por unidad de pesquería se entiende el conjunto de actividades de pesca industrial, ejecutadas respecto de una especie hidrobiológica determinada, en un área geográfica específica y su N° 59 define pesquería en plena explotación como aquella cuyo punto biológico está en o cerca de su rendimiento máximo sostenible. Seguidamente el inciso primero de su artículo 23 prescribe que las autorizaciones de pesca vigentes, que facultan a sus titulares para desarrollar actividades pesqueras extractivas, en unidades de pesquerías declaradas en estado de plena explotación y sometidas a dicho régimen de administración, serán transferibles con la nave, en lo que concierne a dichas unidades de pesquerías, e indivisibles. Agrega su artículo 24 que “Declarado el régimen de plena explotación se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca”. Luego, su artículo 25 dispone que los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación o en pesquerías con su acceso transitoriamente cerrado, podrán sustituir sus naves pesqueras sin que signifique un aumento del esfuerzo pesquero. A su turno, el inciso primero de su artículo 143, letra b), establece como causal de caducidad de las autorizaciones de pesca, la de no iniciar actividad pesquera extractiva, entendiéndose por tal la no realización de operaciones de pesca con una o más naves, por dos años consecutivos, o suspender dichas actividades por más de 12 meses sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. En cuyo caso la subsecretaría autorizará por una sola vez una ampliación de plazo, la que será de hasta un año, contado desde la fecha de término de la vigencia de la resolución original correspondiente, o desde el cumplimiento del año de la suspensión de actividades, según sea el caso. Por otra parte, el decreto N° 64, de 1992, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción estableció los requisitos para la sustitución o reemplazo de naves en unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación. Al respecto, cabe recordar que una vez declarado el régimen de plena explotación queda suspendida la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca. Sin embargo, conforme a lo prescrito por el aludido decreto N° 64, de 1992, en caso de que se trate de una pesquería en estado de plena explotación, se admite la sustitución o reemplazo de una nave que cuenta con la debida autorización de pesca por una embarcación en construcción. Luego, el artículo 143, letra b), de la LGPA, sanciona a los interesados con la caducidad de las autorizaciones de pesca, cuando no se inician o suspenden las actividades pesqueras extractivas por los lapso que respectivamente indica, con la sola excepción del caso fortuito o fuerza mayor que sean debidamente acreditados. Asimismo, es menester considerar la interpretación que se le ha dado por la jurisprudencia administrativa a la caducidad dentro del régimen que norma la actividad pesquera, según la cual ésta opera por sí misma y así, el mero transcurso del plazo fijado para su concreción resulta ser suficiente para extinguir el derecho sujeto a tal medida, motivo por el que la autoridad llamada a declararla se debe limitar a verificar los supuestos de su procedencia, en base a los antecedentes que obren en su poder, sin que, en general, se pueda ver inhibida a ello (aplica dictámenes N°s. 1.619, de 2001 y 65.052, de 2013). De este modo, si un interesado que cuenta con una autorización de pesca respecto de una nave, y decide sustituirla por otra en construcción, pasando la embarcación sustituta a ocupar para todos los efectos reglamentarios el lugar que ocupaba la sustituida -incluso respecto de dicha autorización-, corresponde que se le aplique a esta última la sanción de caducidad del artículo 143, si no opera en los tiempos allí indicados, pues tal disposición no hace diferencia para su aplicación en relación la situación de los navíos involucrados. Por otra parte, la sola circunstancia de que la nave sustituta se encontrare en construcción, no importa, por sí misma, la configuración de una situación de caso fortuito o fuerza mayor que habilite la prórroga del plazo estipulada en el citado literal b) del artículo 143, toda vez que lo que la ley exige es que esa falta de iniciación o paralización de actividades pesqueras derive de un imprevisto imposible de resistir, y la decisión de solicitar la sustitución de la nave por una que no se encuentre operativa, corresponde a un acto voluntario del interesado. En consecuencia, cabe concluir que procede la aplicación del artículo 143, letra b), de la ley N° 18.892, a las autorizaciones de pesca asociadas a las naves en construcción. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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