Dictamen CGR

Dictamen N° 53645/2012

2012-08-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La renuncia voluntaria impide el pago de descanso complementario pendiente, aun cuando no haya existido solución de continuidad

N° 53.645 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Mariangel Rojas, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.383, de 2012, de este origen, por medio del cual se confirmó que no le asiste el derecho a ser compensado pecuniariamente por los trabajos extraordinarios que realizó en el Ministerio de Hacienda, atendida la renuncia voluntaria a su empleo. Señala el recurrente, en síntesis, que su traspaso desde ese servicio al Instituto Nacional de Propiedad Industrial se produjo en un contexto de solución de continuidad, lo que, a su juicio, alteraría las conclusiones alcanzadas en el mencionado pronunciamiento. Sobre el particular, es necesario hacer presente que según se desprende de los antecedentes acompañados, el interesado se desempeñó a contrata en la mencionada Secretaría de Estado, desde el 1 de febrero de 2009 y hasta el 25 de mayo del mismo año, data a contar de la cual renunció en dicho empleo para comenzar a laborar, sin solución de continuidad, en el aludido Instituto. Enseguida, cabe recordar que mediante el oficio impugnado se informó que el carácter voluntario de la dimisión presentada por el peticionario -en conocimiento de la compensación de horas extraordinarias pendiente-, impide que se configure un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, que permita su pago en dinero, tal como se resolvió, para un caso similar, en el dictamen N° 76.088, de 2011, de este Órgano Contralor. De lo expuesto, es posible advertir que para efectos de la conclusión antes indicada, no resulta relevante si el servidor se ha desempeñado para uno o más empleadores, con o sin solución de continuidad, por cuanto la sola renuncia, en las condiciones antes indicadas, importa la dimisión del derecho a percibir el entero en referencia. Confírmese el dictamen N° 6.383 de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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