Dictamen CGR

Dictamen N° 6383/2012

2012-02-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Improcedencia de compensación económica por trabajos extraordinarios en caso de renuncia voluntaria al servicio
Aplicado por
Dictamen N° 2918/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 53645/2012
Aplica dictamen

N° 6.383 Fecha : 01-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Mariangel Rojas, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 63.296, de 2011, de este origen, por el cual se informó que no procede compensar económicamente los trabajos extraordinarios que realizara en su anterior desempeño en la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, atendido el carácter voluntario de su renuncia a dicho empleo, por cuanto, según indica, tras su desvinculación ingresó, sin solución de continuidad, al Instituto Nacional de Propiedad Intelectual. Sobre el particular, cabe señalar que la circunstancia manifestada por el peticionario en orden a dimitir en los referidos términos de un organismo para incorporarse a otro servicio de la Administración sin haberse desvinculado de la misma, no constituye un motivo suficiente para proceder al reembolso del sobretiempo que pretende. En efecto, la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 76.088, de 2011, de este origen, ha expresado que el carácter voluntario de la renuncia -en conocimiento de la compensación de horas extraordinarias pendiente-, impide que se configure un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, que permita, en el caso de que se trata, su pago en dinero. Ahora bien, considerando que el interesado en esta ocasión no ha aportado nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado en el dictamen N° 63.296, de 2011, -cuya reconsideración se solicita-, resulta forzoso desestimar dicha petición, por lo que se confirma lo resuelto en ese pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 76088/2011
Aplica dictamen
Dictamen N° 63296/2011
Aplica dictamen