Dictamen CGR

Dictamen N° 53660/2009

2009-09-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre presentación de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, por la que declara su disconformidad con dictamen de la Contraloría Regional del Maule, a través del cual se devolvió sin tramitar resolución del respectivo Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Comunal de Talca

N° 53.660 Fecha: 29-IX-2009 Mediante presentación de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, esa repartición declara su disconformidad con el dictamen N° 3.823, de 2009, de la Contraloría Regional del Maule -a través del cual se devolvió sin tramitar la resolución N° 46, de 2009, del respectivo Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Comunal de Talca-, en cuanto objetó el artículo 43 de la Ordenanza Local de dicho Plan, señalando que el establecimiento de “Áreas de Extensión Urbana” es una materia que de acuerdo al artículo 2.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, compete al nivel superior de planificación. Al respecto, cumple consignar que en su presentación esa Secretaría Regional se limita a manifestar su disconformidad con el mencionado criterio, y que -teniendo presente lo dispuesto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en orden a que “Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General”-, no consta el parecer de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo sobre la materia, así como tampoco el informe jurídico emanado de la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica de la respectiva Institución, a que se refieren las instrucciones que en materia de formulación de consultas impartió esta Contraloría General mediante su oficio N° 24.841, de 1974, reiterado por su oficio N° 12.003, de 1990. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso precisar que la observación a que se alude fue efectuada por la mencionada Contraloría Regional sobre la base del informe que, en relación con el citado acto administrativo, solicitó dicha Sede Fiscalizadora a este Nivel Central, y constituye la aplicación del criterio que, sobre el particular, se contiene en la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.764, de 2005, 28.001 y 34.419, de 2008 y 31.416, de 2009. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

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