Dictamen CGR

Dictamen N° 53664/2009

2009-09-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. El plazo para acreditar los años de servicios docentes regidos por la ley 19070, es fatal y su propósito no ha sido otro que fijar una fecha definitiva de término del proceso de acreditación de bienios, el que ha expirado irrevocablemente el 31/3/92. Por ello, cualquier gestión tendiente a acreditar bienios que se verifique con posterioridad a la indicada fecha, es ineficaz para lograr el reconocimiento de la experiencia docente acumulada
Aplicado por
Dictamen N° 42571/2011
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N° 53.664 Fecha: 29-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Danitz Contreras, docente, dependiente de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento a fin de que se le reconozca el tiempo servido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, para los efectos del pago de la asignación de experiencia. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 6° transitorio de la ley N° 19.070, previene que la asignación de experiencia -establecida en el artículo 48 de esta ley- para los profesionales de la educación del sector municipal, se aplicará y pagará con base a los bienios de servicio docente que se acrediten dentro de los 9 meses siguientes a la dictación de la citada ley. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.954, de 2007, precisó que el referido plazo para acreditar los años de servicios docentes regidos por tal estatuto, es fatal y su propósito no ha sido otro que fijar una fecha definitiva de término del proceso de acreditación de bienios, el que ha expirado irrevocablemente el 31 de marzo de 1992. Por ello, agrega el aludido pronunciamiento, cualquier gestión tendiente a acreditar bienios que se verifique con posterioridad a la indicada fecha, es ineficaz para lograr el reconocimiento de la experiencia docente acumulada. Además, atendido lo expresado por la interesada, es preciso manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia. En consecuencia, encontrándose latamente excedido el término previsto por la ley para acreditar la experiencia docente a que se refiere la recurrente, se desestima su reclamación. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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