Dictamen CGR

Dictamen N° 53672/2015

2015-07-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesional funcionario designado en cargo de alta dirección pública, únicamente tiene derecho a percibir las remuneraciones de esta última plaza

N° 53.672 Fecha : 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para consultar si el señor Luis Soto Román, Director del Instituto Nacional del Tórax -plaza adscrita al Sistema de Alta Dirección Pública-, puede ejercer ese cargo y remunerarse según los estipendios asignados a los empleos de 22 y 33 horas semanales, regidos por las leyes N°s 15.076 y 19.664, que mantiene en propiedad. En este sentido, el organismo recurrente ha acompañado una minuta elaborada por el mencionado centro asistencial, en la cual se expone, en síntesis, que lo requerido sería procedente, por cuanto la aludida autoridad desempeña una plaza de la exclusiva confianza de la superioridad facultada para hacer su nombramiento. Al respecto, la Dirección Nacional del Servicio Civil manifestó que, en su concepto, la preceptiva que regula la materia únicamente permite al señor Soto Román percibir los emolumentos asignados a su puesto de alta dirección pública. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 14, inciso primero, de la ley N° 15.076, previene que el nombramiento de un profesional funcionario que ejerce un cargo en propiedad para ocupar otro incompatible, produce la vacancia del anterior por el solo ministerio de la ley, a menos de rechazar por escrito el nuevo cargo. Enseguida, el inciso segundo de la norma en análisis señala que la precitada regla no se aplicará a los profesionales funcionarios que, en lo atinente, sean designados en cargos que la ley declare de la confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los que podrán optar entre las remuneraciones de estas plazas y las del o de los empleos cuya propiedad conservan. A su turno, el inciso cuarto de la disposición en examen -incorporado por el artículo 8° de la ley N° 20.261- establece que igualmente podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración, los profesionales funcionarios que, en virtud del Sistema de Alta Dirección Pública, sean nombrados en los cargos de Director de Hospital o Subdirector Médico ya sea de Hospital o de un Servicio de Salud. Conforme a lo anterior, se advierte que el legislador concedió a los trabajadores sujetos a las normas de la ley N° 15.076, que sean designados en puestos que la ley declare de la confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, un derecho a escoger entre recibir las rentas de esos cargos o las de aquellos que conservan. Sin embargo, no resulta posible extender el referido beneficio a los profesionales funcionarios que accedan a empleos de alta dirección pública, ya que a su respecto la ley ha regulado en forma expresa que únicamente podrán retener la titularidad de sus plazas anteriores incompatibles, pero no percibir las remuneraciones de estas, tal como lo precisó la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 4.498, de 2013, de este origen. En consecuencia, cabe concluir que mientras el señor Soto Román ejerza como Director del mencionado centro asistencial, únicamente podrá recibir las rentas asignadas a ese empleo y no aquellas propias de los puestos que reservó. Transcríbase a la Dirección Nacional del Servicio Civil. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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