Dictamen CGR

Dictamen N° 53677/2009

2009-09-29 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tratándose del primer período de tributación municipal, la patente debe determinarse en relación con la declaración inicial que el contribuyente efectúe al efecto, la cual debe coincidir con el capital que el mismo contribuyente ha declarado en el Servicio de Impuestos Internos. Para los fines del cálculo de la patente municipal es necesario atenerse a la noción técnico tributaria de capital propio que contempla la Ley de Impuesto a la Renta, ordenamiento que por su carácter tributario, se encuentra sujeto a la interpretación del aludido servicio, según lo establece su Ley Orgánica y el Código Tributario
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Dictamen N° 2080/2019
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N° 53.677 Fecha: 29-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Pavone Domenech en representación de la sociedad Importadora y Exportadora Patagonia Austral Ltda., reclamando en contra de la Municipalidad de Isla de Maipo, pues ese municipio habría calculado en exceso el capital propio de esa empresa para los efectos de determinar el monto a pagar por concepto de la primera patente municipal. Señala que, según la escritura de constitución social, de fecha 13 de septiembre de 2007, y el formulario 4415 del Servicio de Impuestos Internos, dicha sociedad tiene un capital propio de $50.000.000, el que se encuentra suscrito pero no pagado por los socios, por lo que de acuerdo con el artículo 41 del decreto ley N° 824 y la circular N° 100, de 1975, de esa repartición, correspondería pagar, por el primer período, el monto mínimo de una unidad tributaria mensual. Requerida la Municipalidad de Isla de Maipo al efecto, mediante oficio N° 1.100/78, de 2009, informó en síntesis, que de acuerdo con el citado formulario 4415, el capital social por enterar era la suma de $50.000.000, por lo que correspondió calcular el monto de la patente municipal tomando como base dicho total. Solicitado un informe al Servicio de Impuestos Internos, por ordinario N° 2.574, de 18 de agosto de 2009, dicha repartición indicó, en lo pertinente, que “de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 100, de 1975, para los efectos de la determinación del capital propio inicial para los efectos de dicha Ley, los aportes de capital suscritos pero no pagados, y que representen capitales que los socios aportarán en el futuro, deben ser excluidos de los activos. Ello por cuanto, los aportes de capital que deben computarse para estos efectos, son aquellos aportes efectivos, motivo por el cual la ley ordena que deben rebajarse los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, que no representen inversiones efectivas”. Sobre el particular, el artículo 23, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales establece que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. Por su parte, el artículo 24 de ese cuerpo legal señala, en lo pertinente, que el valor por doce meses de la patente municipal será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales, entendiéndose por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 57.452, de 2004, ha precisado que tratándose del primer período de tributación municipal, la patente debe determinarse en relación con la declaración inicial que el contribuyente efectúe al efecto, la cual debe coincidir con el capital que el mismo contribuyente ha declarado en el Servicio de Impuestos Internos. En este sentido, los dictámenes N°s 25.072, de 2003 y 24.014, de 2005, han señalado que para los fines del cálculo de la patente municipal es necesario atenerse a la noción técnico tributaria de capital propio que contempla la Ley de Impuesto a la Renta, ordenamiento que por su carácter tributario, se encuentra sujeto a la interpretación del aludido servicio, según lo establece su Ley Orgánica y el Código Tributario. Por lo tanto, en el caso en comento, la Municipalidad de Isla de Maipo para los efectos del cobro de la patente municipal por la que se consulta, deberá estarse en cuanto a su composición a la noción técnico tributaria de capital propio fijada por el órgano competente y señalada precedentemente. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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